REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 12 de noviembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: SP01-S-2009-000097
OFERENTE: Sociedad mercantil LEOMIN C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA MARÍA PRATO y GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.083 y 15.085
TRABAJADOR OFERIDO: FERNANDO RAMÓN PARRA CARDENAS, titular de la cédula de identidad Nro.V- 14.626.265
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, jueves doce (12) de noviembre de 2009, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado el ciudadano FERNANDO RAMÓN PARRA CÁRDENAS, trabajador oferido, asistido por la abogada DHORYS LEON ALARCON, así como los abogados ROSA MARÍA PRATO y GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO, apoderados judiciales de la empresa LEOMIN C.A. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron los alegatos que fundamentan sus pretensiones y defensas, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Los apoderados judiciales de las empresas LEOMÍN C.A. ofrecen en este acto al ciudadano Fernando Ramón Parra Cárdenas, la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (29.995,04), monto que comprende el pago de sus prestaciones sociales y de la indemnización por la discapacidad padecida por el trabajador, en sendos cheques librados contra la cuenta corriente N° 0108-0128-10-0100058924 del Banco Provincial, a nombre de Leomin C.A., seriales Nos. 00063308 y 00063311, por los montos de Bs. 13.655,04 y 16.640,00, respectivamente. SEGUNDO: El trabajador manifiesta estar conteste con el monto recibido en este acto. TERCERO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el precitado artículo 133 de la Ley adjetiva laboral, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, da por concluido el proceso y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se entregan en este acto las pruebas consignadas a ambas partes. Es todo, se leyó y conformes, firman.-
EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal
FERNANDO RAMÓN PARRA CÁRDENAS
Trabajador oferido
DHORYS LEÓN ALARCÓN
Abogada asistente del trabajador
Apoderados judiciales de LEOMIN C.A.:
ROSA MARÍA PRATO GUSTAVO ANTONIO ESTRADA LUZARDO
MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria
Asunto: SP01-S-2009-000097
EAMM/
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