GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diez (10) de noviembre del año dos mil nueve

199º y 150º

Recibido por distribución, constante de UN (01) folio útil con recaudos en VEINTICUATRO (24) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana MARIA DEL CARMEN GUERRERO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 1.546.384, asistida por el abogado LUIS ANTONIO COLMENARES GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.248. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a la ciudadana MARIA DEL CARMEN GUERRERO DE FLORES, ya identificada, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos JOSE ELEAZAR FLORES GUERRERO, GERARDO ANTONIO FLOREZ GUERRERO, OLGA ZOLAIMA FLORES DE TORRES y ELIZABETH FLORES VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio los tres primeros y la última domiciliada en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.683.074, 9.215.872, 9.231.770 y 6.253.516, e su condición de hijos, el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL ANGEL FLORES ANGULO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.528.445, fallecido el 02 de junio de 2009, según certificación expedida por el Dr. Jesús Gómez Zambrano, tal y como se evidencia del acta de defunción No. 420, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal. Quien suscribe MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS, secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFICA: la autenticidad de la sentencia No. 221, la cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en la solicitud No. 1164-2009, cuyos solicitantes son: MARIA DEL CARMEN GUERRERO DE FLORES MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. San Cristóbal, diez (10) de noviembre del año dos mil nueve.