REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° Y 150°
Mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor el cual fue admitido en este Tribunal por auto de fecha 14 de agosto de 2009, el ciudadano VICTOR MANUEL GALAVIS MONCADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.209.715 y con domicilio en el Estado Miranda, a través de su apoderada judicial, abogada LEXI LETICIA VALERO DE DURAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.147, solicitó la rectificación del acta de nacimiento N° 976, de fecha 18 de octubre de 1960, perteneciente al solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, por cuanto en el acta de nacimiento del referido ciudadano el nombre de su padre, aparece como “JOSE ROMULO GALVIZ DURAN”, cuando lo correcto es “JOSE ROMULO GALVIS DURAN”.
Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia de su cédula de identidad, original de planilla de liquidación de derechos arancelarios, original de poder especial otorgado por el solicitante a la abogada LEXI LETICIA VALERO ODE DURAN, certificación original de la partida de nacimiento N° 976, copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y original de la certificación del acta de matrimonio N° 96 correspondiente a los padres del solicitante; los cuales rielan del folio 03 al 13, en lo referente a los documentos que rielan a los folios 05 al 13 se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil .
En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 07 de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada, quien en fecha 07 de octubre de 2009, diligenció informando que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 976, perteneciente al ciudadano VICTOR MANUEL GALAVIS MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V-9.209.715, inserta ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento N° 976, en el sentido de que figure en lo adelante el nombre del padre del solicitante como “JOSE ROMULO GALAVIS DURAN” y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento N° 976 de fecha 18 de octubre de 1960, perteneciente al ciudadano VICTOR MANUEL GALAVIS MONCADA, inserta ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 210 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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