REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: CARMEN YOLANDA SOTO ACEVEDO y DANIEL ENRIQUE BRITO CORNIELLES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.033.132 y V-5.975.441, respectivamente, cónyuges entre sí, domiciliados en esta ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira y en la ciudad de Caracas, respectivamente, debidamente asistidos la primera por la Abogada en ejercicio SOLANGE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, titular de la cédula de identidad No. V-9.209.436, Inpreabogado No. 79.118 y el segundo representado en este acto por la abogada en ejercicio DIAMELA COROMOTO CALDERÓN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No. V-5.501.378, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.109, según poder especial otorgado por ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserto bajo el No. 52, tomo 139 del 21/08/2009.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 6141
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por las partes solicitantes, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia San Juan departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 22 de julio de 1.987.
• Que fijaron su domicilio conyugal en la Unidad Vecinal, Barrio Lucio Oquendo, carrera 2, No. AB-25, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial procrearon hijos, actualmente mayores de edad.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 16 de octubre de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos CARMEN YOLANDA SOTO ACEVEDO y DANIEL ENRIQUE BRITO CORNIELLES, ante identificados y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de
Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 13 de noviembre de 2009, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público.
DIECISIETE (17)
En diligencia de fecha 19 de noviembre de 2009, el Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos CARMEN YOLANDA SOTO ACEVEDO y DANIEL ENRIQUE BRITO CORNIELLES, titulares de las de identidad Nros. V-5.033.132 y V-5.975.441, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 22 de julio de 1.987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia San Juan departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en acta de matrimonio Nº 317.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante la Jefatura Civil de San José – Prefectura de Caracas, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 11:00 de la mañana, se dejó copia bajo el N° 530 y se libraron oficios Nros. 1404
Emily.-
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