JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 04 de noviembre de 2009.
199° y 150º
Vista la Conciliación Judicial efectuada en fecha 30 de octubre de 2009 entre los ciudadanos HENRY JOSE PARRA SANCHEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No.33.475, apoderado judicial de la ciudadana ELDA JESUS HERNANDEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.579.7878, parte Demandante, y la ciudadana MARIA ALEYDA GODOY GRANADOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.020.713, asistida por la abogada en ejercicio BETSY YORLEY GUERRERO CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.58.789, parte Demandada; solicitando a este Tribunal de la causa, proceda a Homologar la Conciliación que sobre la base del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil fuere efectuada, y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Este Juzgador a tales efectos observa: del estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que las partes están facultadas para realización de la autocomposición; pudiendo instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia de fondo, y considerando que la manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso; se ha de proceder por parte del Juez, previa comprobación de los requisitos de Ley, a su Homologación, para luego formalizar su ejecución.
En la causa que nos ocupa, de la Conciliación efectuada entre quienes aquí son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
El Juez Titular
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp.2296-09
PAGP/rmmr
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