REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1493-2.009.

PARTES:
DEMANDANTE: LEISLY ELENA DEL TORO MARIAGA, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.887.681, domiciliada en la casa N° 9-50 SECTOR BICENTENARIO de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.260.563, domiciliado en Hacienda San Simón via aeropuerto Santa Bárbara del Zulia del Estado Zulia

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: (Se cumple el articulo 65 paragrafo 2do de la LOPNA)
PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho, en fecha 07-08-2009 en virtud de la solicitud realizada por la ciudadana: LEISLY ELENA DEL TORO MARIAGA. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 1.493-2009 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio (02) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (XXXXXX)
Al folio (03) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante.
Al folio (04) riela constancia de residencia de la ciudadana DEL TORO MARIAGA LEISLY ELENA
Al folio (05) riela auto de admisión dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma
Al folio (23) corre inserta acta del acuerdo conciliatorio en el cual el ciudadano: CARLOS ALBERTO GONZALEZ ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00) QUINCENALES es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (300,00) mensuales. Como obligación de manutención para su hija además de dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad de la obligación de manutención y los gastos médicos, de medicina entre otros correrán en un cincuenta porciento por cada progenitor.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano: CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ a suministrar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) quincenales es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 300,00) Mensuales, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la CANTIDAD DE CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES ( Bs. 150,00) QUINCENALES es decir la cantidad DE TRESCIENTOS BOLÍVARES( Bs. 300,00) MENSUALES para la alimentación de la niña (XXXXXXXXX). y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos bonos por la misma cantidad de la obligación alimentaria para los meses de Septiembre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. Quinto: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en la entidad Banfoandes para que sean depositadas dichas pensiones de obligación de manutención. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DOCE DIAS (12) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m. ).Conste.

LA SRIA.,


ABG. MARIA GUERRERO.