REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1565-2.009.
PARTES:

DEMANDANTE: JOSUE ANTONIO RODRIGUEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.928.590, domiciliado en el sector La Morita, Pollos en Brasas, Vía Panamericana, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

DEMANDADA: ANA ROSA MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.239.653, domiciliada en el sector La Morita, frente a la estación de servicio, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIA: (se cumple lo ordenado el articulo 65 paragrafo primero de la lopna)
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente Una Mano de Dios La Tendida Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, en fecha 26-10-2009 en virtud de lo expuesto por el ciudadano JOSUE ANTONIO RODRIGUEZ BOADA, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “ Que está preocupado por su hija de 06 años de edad, puesto que la niña vive con su mamá y ella sufre de unos ataques de epilepsia, por tal razón solicita se le realice un llamado de atención para que este más pendiente del cuidado e higiene de la niña y al mismo tiempo fijar la manutención y régimen de convivencia familiar”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 0015-10-2009 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.565-2009, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela Planteamiento del caso por el ciudadano JOSUE ANTONIO RODRIGUEZ BOADA.
Al folio dos (02) riela datos de la afectada y/o beneficiaria.
A los folios tres (3) y cuatro (04) y cinco (05) riela ACTO CONCILIATORIO entre las partes sobre la Obligación de Manutención, realizado por ante la mencionada Defensoría.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (xxxxxxxx), expedida por la Prefectura Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, signada con el No. 43.
Al folio siete (07) riela copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos JOSUE ANTONIO RODRIGUEZ BOADA Y ANA ROSA MORENO RAMIREZ
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Educativa Una Mano de Dios La Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios nueve (09) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folios tres (03) cuatro (04) y cinco (05) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y la requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre ofrece a la madre la cantidad de TRES BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES y los depositara en cuenta bancaria de ahorros del banco BANFOANDES. Esto para beneficio del niño, niña o adolescente mencionado con anterioridad, para la obtención de alimentos, útiles personales además aportará una cuota especial en la epoca del inicio del año escolar y en la temporada navideña. Y con lo que respecta a los gastos generados por concepto de salud, educación, vivienda, vestido serán compartidos por ambos padres en 50% cada uno (Art. 5 Lopna). Dicho monto variara dependiendo del sistema inflacionario, las necesidades y el desarrollo progresivo del niño, niña y adolescente. Los gastos generados en temporada navideña e inicio de año escolar serán compartidos de igual forma por ambos padres”.
La cual firmaron ambos progenitores en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa Una Mano de Dios La Tendida del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en el cual el ciudadano JOSUE ANTONIO RODRIGUEZ BOADA, ofrece a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, para los gastos de manutención de su hija, y los gastos generados en temporada navideña e inicio de año escolar serán compartidos de igual forma por ambos padres, ambas partes acuerdan que se abrirá una cuenta de ahorro en beneficio de los niños ante Banfoandes y el Tribunal de Municipio, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña (xxxxxxxxxxxx), en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta de ahorros del banco BANFOANDES, para la obtención de alimentos, útiles personales. Y con lo que respecta a los gastos generados por concepto de salud, educación, vivienda, vestido será compartido por ambos padres en 50% cada uno y los gastos generados en temporada navideña e inicio de año escolar serán compartidos de igual forma ambos padres. TERCERO: Se ordena oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture una cuenta de ahorro en beneficio del niño donde deben ser depositada la obligación de manutención tal y como fue solicitado. CUARTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las dos de
la tarde, y se libró oficio No.1.282-2009, a la entidad bancaria Banfoandes, dando cumplimiento al auto anterior. Conste

LA SCRIA,

MARIA GUERRERO.



SCAZ/megr/bc