REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD 1340-2009

SOLICITANTE: MARTHA MARIA RAMIREZ

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

PARTE NARRATIVA

Por solicitud de fecha 22 de octubre de 2009, presentada por la ciudadana MARTHA MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.113.267, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 9.192.263, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.480, con domicilio procesal en la calle 2 No. 14-48, la Fría Estado Táchira, solicita en su condición de progenitora del causante JOSERMAN ALBERTO BONILLA RAMIREZ, quien en vida no se caso ni procreó hijos, sea declarada, como única y universal heredera del fallecido JOSERMAN ALBERTO BONILLA RAMIREZ, quién murió Shock Traumático irreversible, carbonización Total, Exposición directa al fuego, Siniestro Aéreo el día 03 de mayo del año 2009, en el Caserío la Pajarita, Cerro de Capote, Jurisdicción del Municipio Junín del Estado Táchira. Del folio 2 al 7 rielan recaudos acompañados a la solicitud. Por auto de fecha 27 de octubre de 2009, se ordenó darle entrada, formarse expediente y háganse las anotaciones estadísticas y se fijó para el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las diez y media de la mañana para ratificación de los testigos que la parte interesada tenga a bien presentar.
Siendo ésta la oportunidad para pronunciarse en relación a la solicitud, este Tribunal, previamente observa:
PARTE MOTIVA

PRIMERA: En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana MARTHA MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.113.267, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 9.192.263, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.480, con domicilio procesal en la calle 2 No. 14-48, la Fría Estado Táchira, quien dice tener derecho a la solicitud de Cujus, sustentando dicha solicitud, en el hecho que al mismo no le sobrevivía esposa, ni hijos. Al respecto observa este Tribunal, que al folio 4 del expediente, cursa acta de defunción Nº 130 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, de fecha 04 de mayo de 2009, perteneciente a JORSEMAN ALBERTO BONILLA RAMIREZ quien aparece como hijo de los ciudadanos JOSE BONILLA y MARTHA MARIA RAMIREZ, y al folio 1 en el escrito libelar solicita que se declare COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA solo a la ciudadana MARTHA MARIA RAMIREZ, del causante JOSERMAN ALBERTO BONILLA RAMIREZ, por lo que se evidencia que existe discrepancia entre el contenido de la solicitud y el acta de defunción, asimismo se observa que no se evidencia a los autos copia de la cédula de identidad del causante y de la partida de nacimiento considerando ésta Juzgadora que el medio probatorio idóneo para acreditar la vocación hereditaria es la partida de nacimiento, y no el acta de defunción, ya que ésta última solo es demostrativa de la muerte del causante y del lugar de apertura de la sucesión, pero no de quienes son sus herederos.

SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se puede apreciar que del el acta de defunción Nº 130 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, de fecha 04 de mayo de 2009, el causante JORSEMAN ALBERTO BONILLA RAMIREZ aparece como hijo de los ciudadanos JOSE BONILLA y MARTHA MARIA RAMIREZ, razón por la cual es deber insoslayable de este juzgadora, en función de garantizar la uniformidad de la jurisprudencia patria y la integridad de la Ley, declarar en la Dispositiva de la esta decisión que la presente solicitud es contraria a derecho, pues no consta haber acompañado a su escrito ni la partida de nacimiento de nacimiento, ni la cedula de identidad del causante, encontrando como antes se indicó discrepancia entre el contenido de la solicitud y el acta de defunción, en cuanto a las personas que deben ser declaradas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL causante JORSEMAN ALBERTO BONILLA RAMIREZ. Es por lo que la presente solicitud es inadmisible y así será declarado en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS Y ANALIZADAS COMO HAN SIDO LAS ACTAS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALAES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARTHA MARIA RAMIREZ, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR. SEGUNDO: Por naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento en costas. TERCERO: La presente decisión es apelable conforme a lo previsto en la parte in fine del articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN COLONCITO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ (FDO) DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las tres de la tarde. Conste. LA SCRIA., (FDO) MARIA GUERRERO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD NÚMERO 1340-2009 CUYA CARÁTULA DICE: SOLICITANTE: MARTHA MARIA RAMIREZ MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS TAL Y COMO LO PREVE EL ARTICULO 248 EIUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTISIETE (26) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. CONSTE

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD 1340-2009

SOLICITANTE: MARTHA MARIA RAMIREZ

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

PARTE NARRATIVA

Por solicitud de fecha 22 de octubre de 2009, presentada por la ciudadana MARTHA MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.113.267, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 9.192.263, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.480, con domicilio procesal en la calle 2 No. 14-48, la Fría Estado Táchira, solicita en su condición de progenitora del causante JOSERMAN ALBERTO BONILLA RAMIREZ, quien en vida no se caso ni procreó hijos, sea declarada, como única y universal heredera del fallecido JOSERMAN ALBERTO BONILLA RAMIREZ, quién murió Shock Traumático irreversible, carbonización Total, Exposición directa al fuego, Siniestro Aéreo el día 03 de mayo del año 2009, en el Caserío la Pajarita, Cerro de Capote, Jurisdicción del Municipio Junín del Estado Táchira. Del folio 2 al 7 rielan recaudos acompañados a la solicitud. Por auto de fecha 27 de octubre de 2009, se ordenó darle entrada, formarse expediente y háganse las anotaciones estadísticas y se fijó para el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las diez y media de la mañana para ratificación de los testigos que la parte interesada tenga a bien presentar.
Siendo ésta la oportunidad para pronunciarse en relación a la solicitud, este Tribunal, previamente observa:
PARTE MOTIVA

PRIMERA: En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana MARTHA MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.113.267, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 9.192.263, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.480, con domicilio procesal en la calle 2 No. 14-48, la Fría Estado Táchira, quien dice tener derecho a la solicitud de Cujus, sustentando dicha solicitud, en el hecho que al mismo no le sobrevivía esposa, ni hijos. Al respecto observa este Tribunal, que al folio 4 del expediente, cursa acta de defunción Nº 130 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, de fecha 04 de mayo de 2009, perteneciente a JORSEMAN ALBERTO BONILLA RAMIREZ quien aparece como hijo de los ciudadanos JOSE BONILLA y MARTHA MARIA RAMIREZ, y al folio 1 en el escrito libelar solicita que se declare COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA solo a la ciudadana MARTHA MARIA RAMIREZ, del causante JOSERMAN ALBERTO BONILLA RAMIREZ, por lo que se evidencia que existe discrepancia entre el contenido de la solicitud y el acta de defunción, asimismo se observa que no se evidencia a los autos copia de la cédula de identidad del causante y de la partida de nacimiento considerando ésta Juzgadora que el medio probatorio idóneo para acreditar la vocación hereditaria es la partida de nacimiento, y no el acta de defunción, ya que ésta última solo es demostrativa de la muerte del causante y del lugar de apertura de la sucesión, pero no de quienes son sus herederos.

SEGUNDO: De lo anteriormente expuesto se puede apreciar que del el acta de defunción Nº 130 expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, de fecha 04 de mayo de 2009, el causante JORSEMAN ALBERTO BONILLA RAMIREZ aparece como hijo de los ciudadanos JOSE BONILLA y MARTHA MARIA RAMIREZ, razón por la cual es deber insoslayable de este juzgadora, en función de garantizar la uniformidad de la jurisprudencia patria y la integridad de la Ley, declarar en la Dispositiva de la esta decisión que la presente solicitud es contraria a derecho, pues no consta haber acompañado a su escrito ni la partida de nacimiento de nacimiento, ni la cedula de identidad del causante, encontrando como antes se indicó discrepancia entre el contenido de la solicitud y el acta de defunción, en cuanto a las personas que deben ser declaradas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL causante JORSEMAN ALBERTO BONILLA RAMIREZ. Es por lo que la presente solicitud es inadmisible y así será declarado en el dispositivo de este fallo.

PARTE DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS EXPUESTOS Y ANALIZADAS COMO HAN SIDO LAS ACTAS DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALAES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARTHA MARIA RAMIREZ, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILFREDO ALEXANDER SANCHEZ LABRADOR. SEGUNDO: Por naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento en costas. TERCERO: La presente decisión es apelable conforme a lo previsto en la parte in fine del articulo 341 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN COLONCITO A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ (FDO) DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO LA SECRETARIA (FDO) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las tres de la tarde. Conste. LA SCRIA., (FDO) MARIA GUERRERO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD NÚMERO 1340-2009 CUYA CARÁTULA DICE: SOLICITANTE: MARTHA MARIA RAMIREZ MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS TAL Y COMO LO PREVE EL ARTICULO 248 EIUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTISIETE (26) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. CONSTE

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS