REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
PODER JUDICIAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1556-2.009.
PARTES:
DEMANDANTE: YUBEN JOSE RAMIREZ MONTEJO, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.282.467, domiciliada en el barrio 19 de abril, vereda H1 coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: MARYURY CAROLINA RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.281.145, domiciliado en la calle 10, casa N°. 1-53 barrio san Isidro coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SEBASTIAN JOSE RAMIREZ RAMIREZ
El presente expediente tiene su inicio por ante este despacho en mediante solicitud hecha por el ciudadano Yuben José Ramírez Montejo en fecha 03-11-09 en donde entre otras cosas expuso:” Vengo a este Tribunal en mi condición de padre del niño SEBASTIAN JOSE RAMIREZ RAMIREZ, habido de mi unión concubinaria con la ciudadana MARYURY CAROLINA RAMIREZ PEREZ, solicito sea citada para que se pueda realizar el Acto Conciliatorio, y asi se pueda establecer una mensualidad digna para su hijo, ofreciendo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) y que los demás gastos sean compartidos por los dos”.
En base a la misma este despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo N° 1556-09 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela solicitud de la denuncia
Al folio dos (02) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del solicitante
Al folio tres (03) riela PARTIDA DE NACIMIENTO DEL NIÑO SEBASTIAN JOSE RAMIREZ RAMIREZ, expedida por ante el registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 02-11-09.
Al folio cuatro riela CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Concejo Comunal sector Plaza Venezuela Coloncito, dando fe de la residencia del solicitante.-
Al folio cinco (05) riela auto de entrada de la presente solicitud, por medio de la cual se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Notificación a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, y se notifico a la demandada.
Al folio seis (06) riela BOLETA DE NOTIFICACION, expedida a la ciudadana Maryury Carolina Ramírez Pérez.
Al folio siete, riela COPIA DE LA BOLETA DE NOTIFICACION enviada a la Fiscal especializada de Protección del Niño, Niña Y Adolescente.
Al folio ocho riela copia de la BOLETA DE NOTIFICACION de la Defensora de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio panamericano.
Al folio nueve y diez (09 y 10) riela Consignación y la Boleta de Notificación firmada por la defensora de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano.-
A los folios once y doce (11 y 12) riela consignación y Boleta de Notificación de la demandada Maryury Carolina Ramírez Pérez.
Al folio trece (13) riela la Boleta de Notificación firmada por la Fiscalía Novena del Estado Táchira.
Al folio catorce (14) riela ACTO CONICILIATORIO, realizado en el despacho estando presente las partes. En el cual el ciudadano YUBEN JOSE RAMIREZ MONTERO EXPUSO: “ Ofrezco como obligación De Manutención para mi hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.300,00), para los meses de septiembre y diciembre dará un bono por la misma cantidad aparte de la mensualidad para los gastos de útiles y uniformes escolares y gastos decembrinos, y en cuanto a los gastos médicos, medicina ropa, zapatos y demás gastos propios de la crianza del niño correrán por cuenta de los dos en un 50%, cada uno, solicitando se aperture una cuenta de ahorros para depositar las mensualidades. Acuerdo este que fue aceptado por la ciudadana Maryury Carolina Ramírez Pérez.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante este despacho en el cual el ciudadano: YUBEN JOSE RAMIREZ MONTEJO, hizo el ofrecimiento antes señalado, es por lo que mismo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor del niño SEBASTIAN JOSE RAMIREZ RAMIREZ, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 300,00). TERCERO: En cuanto a los gastos médicos, medicina, ropa, zapatos y demás gastos propios de la crianza del niño, correrán por cuanta de ambos progenitores en un 50% cada uno. CUARTO: Ser fijo un Bono especial por la misma cantidad para los meses de septiembre y diciembre que seran para gastos de útiles escolares y decembrinos quedando en SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) CADA UNO QUINTO: Se ordena Oficiar a la entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture una Cuenta de Ahorro a nombre del menor con autorización a la madre del mismo para que sean depositadas las mensualidades en la misma. SEXTO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE. 199° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
. ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana y se libro el oficio N°. 1325 para la agencia bancaria banfoandes dando cumplimiento al auto anterior .Conste
LA SCRIA
MARIA GUERRERO. Oev
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