JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2009.
EXP. PROTECCION Nº 000-371-2009.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha DIESINUEVE (19) de noviembre de 2009, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana JIDITH DE REAL BASTIDAS UZCATEQUE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 14.663.607, domiciliada en urbanización el Llanito carrera 9 Nº 9-35 Michelena Estado Táchira actuando con el carácter de madre y representante legal de las niños E.J Y A.S MALDONADO BASTIDAS, morochos de dos años de edad como beneficiarios, por una parte, y por la otra el ciudadano, JAIRO MALDONADO HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-22.679.667, con domicilio y residencia en la carreras 5 casa Nº 5-12, Michelena Estado Táchira, con el carácter de padre biológico de los niños y el obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de sus hijos menores de edad, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre ofreció a pagar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200,oo) MENSUALES, por el lapso de seis meses es decir hasta 19 de mayo 2010 y partir del 20 de mayo 2010 hasta el 20 noviembre 2010 la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOIVARES (Bs.250,oo); por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales los depositara en forma mensual a partir del 30 noviembre 2009, quien a su vez; igualmente el ciudadano JAIRO MALDONADO HERNANDEZ , se obligo a aportar en especies para el cuidado diario los gastos para el meses de septiembre y diciembre la ropa de navidad con zapatos; así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido, juguetes que requieran los niños. Solicito a la madre presentar facturas de gastos relacionados a la alimentación, a lo cual el tribunal la insto a presentar en forma mensual y sean consignadas al presente expediente. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos
disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos JUDITH DE REAL BASTIDAS UZCATEQUE Y JAIRO MALDONADO HERNANDEZ, en beneficio de sus hijos, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-371-2009.
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