JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, VEINTISEIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2009.
EXP. PROTECCION Nº 000-372-2009.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha VEINTICUATRO (24) de NOVIEMBRE de 2009, con motivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por la ciudadana JENNY ELIZABETH GONZALEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 17.057.647, domiciliada en la prolongación de la carrera 5 AVP – 53 campo alegre Michelena Estado Táchira actuando con el carácter de madre y representante legal del niño Y.Y.C.G. , de un (01) año de edad; como BENEFICIARIO, por una parte, y por la otra el ciudadano, JOSE MARCELINO CASTRO VELASCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-12.756.600, con domicilio y residencia en la calle 11 casa Nº 1-27 el cerro, Michelena Estado Táchira, con el carácter de padre biológica del niño y el obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de su hijo menor de edad, convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre ofreció a pagar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200,oo) MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales los depositara los días 30 de cada mes, quien a su vez; igualmente el ciudadano JOSE MARCELINO CASTRO VELASCO , se obligo a aportar una (1) cuota adicional en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) para diciembre la ropa de navidad con zapatos; así mismo los días 15 cada mes va hacer entrega de 100 pañales desechables para el niño de un (1) años, 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido, juguetes que requiera el niño. Se deja constancia que la cuota empieza a correr a partir de la presente fecha debiendo depositar este mes a penas se aperture la cuenta de ahorro. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y
Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos JENNY ELIZABETH GONZALEZ VIVAS Y JOSE MARCELINO CASTRO VELASCO, en beneficio de sus hijas, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 000-372-2009.
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