JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2009.
EXP. PROTECCION Nº 67-2001.
Vista la Conciliación Total contenido en el Acta levantada durante la celebración del ACUERDO CONCILIATORIO, llevado a efecto en fecha VEINTICINCO (25) de NOVIEMBRE de 2009, con motivo de la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuado por las adolescentes J.A.R.C Y Y.A.R.C, venezolanas, menores de edad, con cédula de identidad Nº V- 20.608.914 y V- 24.152.884, domiciliada en el Rodeo carrera 16 calle 4 casa s/n de Michelena Estado Táchira , actuando con el carácter de hijas , como SOLICITANTE, por una parte, y por la otra el ciudadano, JUAN ALEXIS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 9.345.593, de profesión u oficio zapatero, con domicilio Calle 4 casa Nº 12-8 de San Juan de Colon Estado Táchira, con el carácter de padre biológico de las adolescentes y obligado de las pensiones de manutención, acto celebrado en la sede de este Juzgado, en beneficio de sus hijas anteriormente mencionadas convenimiento establecido en los siguientes términos: el padre se obligó a pagar la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.300,00), MENSUALES por concepto de pensiones de Obligación de Manutención, los cuales los depositara en forma mensual el día 01 de cada mes, quien a su vez; igualmente el ciudadano JUAN ALEXIS RAMIREZ, se obligo aportar un par de zapatos para cada hija en los meses de septiembre y diciembre; y dos (2) cuotas extraordinarias de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) para el mes de septiembre útiles escolares y para diciembre los deposita el día 21 para la ropa de navidad; así mismo 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, que requieran las adolescentes en su debida oportunidad. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre las adolescentes J.A.R.C Y Y.A.R.C y el ciudadano JUAN ALEXIS RAMIREZ en beneficio de sus hijas, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.


ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 67-2001.