REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. 199° Y 150°

Por cuanto el intimado ciudadano JOSE MANUEL ROSALES PERNIA, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.105.225, el mismo no se presento, ni el defensor a hacer formal oposición, en el termino previsto por ley, lo cual, conforme a la norma, debía producirse dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su boleta de citación personal del decreto de intimación. Consta en autos el mismo fue intimado el día 16 de octubre del 2009, fue consignada por la alguacil al expediente con nomenclatura Nº 000-357-2009, mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de octubre del 2009. Observándose en la presente causa que el intimado o en su defecto apoderado judicial, no formulo oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada para el DECRETO DE INTIMACION, donde el intimado ciudadano JOSE MANUEL ROSALES PERNIA, ya identificado debe pagar PRIMERO: La cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 27.500, oo), monto este que se refiere a la letra de cambio 1/1 de fecha 24 de diciembre del 2007, acompañada al libelo de demandada. SEGUNDO: Los intereses al 5% anual a partir del vencimiento; de conformidad con el artículo 456 del Código de comercio los cuales fueron calculados hasta 24 octubre del 2009, corresponden a la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.F.2.520), más los meses que se sigan venciendo hasta su definitiva cancelación. TERCERO: Las costas del proceso y honorarios profesionales, de conformidad con el artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anteriormente expuesto este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención también a que de autos se evidencia y consta el total vencimiento de dicho lapso, y por lo tanto plena y absolutamente consumados los lapsos establecidos y consagrados para el presente PROCEDIMIENTO POR INTIMACION, se declara, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y así se decide. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada firmada sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de noviembre del dos mil nueve (2.009).

LA JUEZ.

ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS QUIROGA.
LA SECRETARIA.

ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.




En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publico, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La secretaria.


Abg. ARGILISBETH GARCIA TORRES.

EXP Nº 000-357-2009.

AKCQ/agt.