JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.PODER JUDICIAL.
199° y 150°
MICHELENA, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2009.
EXP. PROTECCION Nº 000-274-2004.
Vista la diligencia contenida en el presente expediente de fecha treinta (30) de octubre de 2009, suscrita por el ciudadano OCTAVILIO FORNES RAMIREZ ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.099.248, con motivo de la solicitud del AUMENTO OBLIGACION DE MANUTENCION, efectuada por la ciudadana DANIA ELENA SANCHEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 6.398.139, el primero actuando con el carácter de padre del niño J.E.R.S, como beneficiario, expuso pasarle a su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), mensuales y cuotas adicionales de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), para los meses de septiembre y diciembre; y así mismo mediante diligencia de fecha dos (2) de noviembre del 2009, la ciudadana, DANIA ELENA SANCHEZ MARQUEZ, con el carácter de madre biológica del niño, manifestó estar de acuerdo con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) mensuales que dijo el padre pasar y las cuotas adicionales para los meses de septiembre y diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo), en beneficio de su único hijo menor de edad, los cuales los depositara en forma MENSUAL los DIAS 5 DE CADA MES, quien a su vez; igualmente el ciudadano OCTAVILIO FORNE RAMIREZ ARELLANO; debe aportar el 50% de los gastos médicos, medicinas, tratamientos y cualquier servicio asistencial de salud, vestido, que requiera el niño. Se desprende de los términos del convenimiento logrado que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni vulnera en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACION TOTAL DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, producida entre los ciudadanos OCTAVILIO FORNE RAMIREZ ARELLANO Y DANIA ELENA SANCHEZ MARQUEZ, en beneficio de su hijo, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el articulo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.
Cúmplase con el registro de la presente HOMOLOGACION.
ABOG. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.
JUEZ
ABOG. ARGILISBETH GARCIA TORRES.
LA SECRETARIA.
AKCQ/agt.
Exp. Nº 274-2004.
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