En el día de hoy, Jueves diecinueve de noviembre de dos mil nueve, siendo las 10:10 de la mañana se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES CÁRDENAS, GUASIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio FRANKLIN PINEDA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.153 quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Empresa Mercantil INVERSIONES LA ERMITA C.A.; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble signados con los Ns° 16-25 y 16-41, ubicado en la Quinta Avenida y la calle 17, Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN decretada en el JUICIO que por INTERDICTO RESTITUTORIO se sigue contra MARIA AUXILIADORA SÁNCHEZ, ANA GABRIELA MORENO DE SÁNCHEZ Y JOSÉ TOVAR, en el expediente Nº 20.146-2008 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa 1439; Agte EVERRI SALAS, placa 3611; Agte MARION FLOREZ, placa 3727; Agte JOSÉ RIVERA, placa 3498; Agte WILLIAM MANTILLA, placa 3216; Agte DEYDI LÓPEZ, placa 3148; Dtgdo CARLOS VELASCO, placa 2453; y Agte EGLER MOLINA, placa 3632. Se encuentra presente los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA SÁNCHEZ y JOSÉ EFRAIN TOVAR, titulares de las C.I. N° V-2.812.606 y N° V-5.733.019 respectivamente, en su carácter de co-demandado la Jueza los Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándoles que disponen de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza ó su apoderados Judiciales, a los fines de que ejerzan el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente se encuentra presentes los ciudadanos: BETSABE PÉREZ DE MARTÍNEZ, MARIA ISABEL DURÁN TARAZONA, ISABEL TERESA RODRIGUEZ LIZCANO, EDDY NATALY RODRÍGUEZ LIZCANO, JACKSON ANTONIO CORDERO ROA, LUIS FERNANDO CARREÑO GARCIA, JOSÉ IGNACIO ACEVEDO DURAN, DEISY YOLIMAR JAIMES OCHOA, JUAN LEONIDAS RODRÍGUEZ, MARIA ELIZABETH RODRIGUEZ LIZCANO, WENDY NATHALY VALENCIA CASTELLANOS, titulares de las C.I. N°s V- 5.652.633, V- 23.170.972, V- 5.678.205, V-17.108.454, V-12.230.385, V-14.605.730, V-18.375.610, V-13.037.803, V-14.504.815, V-17.502.251 y V-19.133.172 respectivamente, quienes manifestaron ser ocupantes del inmueble como Asociación Civil Un Nuevo Amanecer, con el carácter de arrendatarios. En este estado siendo las 11:00 a.m., se hizo presente en este acto la Co-demandada ciudadana: ANA GABRIELA MORENO DE SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V-8.107.599 en su carácter como tal, la Jueza la Notificó del presente acto. En este estado se hizo presente el abogado ISMAEL GUSTAVO CHACÍN SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.836 en su carácter de Co-apoderado Judicial de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 16-04-2009, inserto bajo el N° 14, Tomo 34, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; documento éste que presentó en original para vista y devolución, consignando copia fotostática del mismo para ser agregado a la presente comisión; quien solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En nombre y representación de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal legítima propietaria de dos lotes de terreno ejidos, signados con los números cívicos 16-41 y 16-25, ocupados actualmente por los integrantes de la Asociación Civil Un Nuevo Amanecer, me Opongo a la medida de desalojo que pretende ejecutar este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, en base a los siguientes argumentos: En primer lugar la medida es acordada por un INTERDICTO A LA POSESIÓN, la cual en el momento en que se ocupó el terreno ejido no estaba en posesión de la demandante INVERSIONES LA ERMITA, en segundo lugar se acordó el desalojo contra los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA SÁNCHEZ, ANA GABRIELA MORENO DE SÁNCHEZ y JOSÉ TOVAR, ya identificados, y no en nombre de la ASOCIACIÓN CIVIL UN NUEVO AMANECER o de los integrantes de la misma que estuvieren ocupado dicho inmueble; en tercer lugar hago del conocimiento a este Tribunal que si bien es cierto que Inversiones La Ermita es propietaria de un lote de terreno propio y que fue arrendataria de dos lotes de terreno ejido, la Alcaldía del Municipio San Cristóbal ajustado a lo establecido en la ordenanza sobre terrenos ejidos vigente, procedió a la apertura del expediente de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO signado con el N° RCA 04-08 el concluyo con la resolución N° 886 de fecha 07-11-2008 dictada por la Primera Autoridad Civil del Gobierno de Administración del Municipio San Cristóbal, en la cual se ratificó resolver los Contratos de Arrendamiento N°s 1116 y 5490 otorgadas en su oportunidad a la Sociedad Mercantil INVERSIONES LA ERMITA, agotándose así la vía administrativa, quedando pendiente la acción ante el Tribunal Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, ejercida por la demandante y que en estos momentos se encuentra en la etapa de la contestación de la referida demanda, en el mismo escrito fue solicitada por Inversiones LA ERMITA la suspensión de los efectos del acto administrativo, la cual no fue acordada por el referido Tribunal, y de manifestar lo contrario la parte demandante, solicito a este honorable Tribunal requiera la copia fotostática del auto por el cual el Tribunal Acuerda la misma. Como se puede observar existe un juicio pendiente en sede administrativa que impide la ejecución de la presente medida de desalojo, aunado a las circunstancias antes señaladas, es por ello que ratifico la Oposición a la presente medida. Consigno en doce (12) folios útiles Resolución N° 886 de fecha 07-11-2008, es todo.” En este estado solicito el derecho de palabra la abogada en ejercicio ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.860 quien asiste a los ocupantes del inmueble, ya identificados, en su condición de miembros de la Asociación Civil UN NUEVO AMANECER, concedido como le fue expuso: “En primer lugar me adhiero al pedimento del representante legal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y en segundo lugar en nombre de la Asociación Civil UN NUEVO AMANECER nos Oponemos al desalojo ya que la medida recae sobre dos lotes de terrenos ejido y sus mejoras, como se puede observar no existen mejoras en el terreno pertenecientes al Municipio, por tal motivo ésta representación considera que un Tribunal Civil no es competente para la práctica del desalojo, quiero hacer del conocimiento a este digno Tribunal que en fecha 04 de diciembre de 2008 se solicito al Tribunal Segundo de Primera Instancia oficiar a la Alcaldía a los fines de que ellos como dueños del terreno se pronunciaran y aclararán la situación jurídica de los mismos, la cual en ningún momento el Tribunal se pronuncio sobre tal pedimento. Por lo antes expuesto esta representación se opone nuevamente al desalojo que se pretende ejecutar. Consigno el acta constitutiva de la Asociación Civil UN NUEVO AMANECER, constante de dieciséis (16) folios útiles en copia fotostática simple, igualmente consigno la Inspección Judicial realizada por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, en diecisiete (17) folios útiles en copias simple, donde se evidencia el estado de ruinas que se encontraba el terreno ejido; asimismo consigno inspección realizada por los Bomberos, en cinco (05) folios útiles, y por ultimo la solicitud del Contrato de arrendamiento por ante la Alcaldía de San Cristóbal, en un (01) folio útil. Es todo.” En este estado se hizo presente el abogado PEDRO JOSÉ CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.660 quien tiene carácter de PRESIDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Formando en cuenta las atribuciones que me confiere el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente solicito al Tribunal la no ejecución de la presente medida de desalojo ya que la accionante de la misma no tiene la cualidad que ostenta, por cuanto el legitimo propietario del bien inmueble donde esta constituido el Tribunal es la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, en tal sentido Opongo a favor de los niños, niñas y adolescentes que ocupan con sus padres lo estipulado en los Artículos 4 que hable de las obligaciones del Estado y muy especialmente en el Artículo 7 que habla de prioridad absoluta, y el Artículo 8 que habla del interés superior, que en su parágrafo segundo dice: “En aplicación del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos prevalecerá los primeros”, en el caso que nos ocupa hay un conflicto entre una persona de derecho privado y una persona de derecho público por cuanto tienen un juicio pendiente en el Tribunal Contencioso Administrativo con sede en Barinas, por lo que se debe aplicar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes que ocupan dicho inmueble, por cuanto hay un presunción a favor de los ocupantes como lo es, que el estado (Municipal) les cederá el terreno para que cumplan con el derecho Constitucional a una vivienda digna, es todo.” En este estado solicitó el derecho de palabra el abogado en ejercicio FRANKLIN PINEDA CARVAJAL, ya identificado, y concedido como le fue expuso: “En nombre y representación de mí poderdante INVERSIONES LA ERMITA, C.A., propietaria y poseedora en derecho de las mejoras dentro de las cuales se encuentra constituido este Tribunal comisionado, con todo respeto solicito del ciudadano Juez de la Causa o Juez Comitente desestime las Oposiciones y los Alegatos vertidos en este acto tanto por la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, la Asociación Civil UN NUEVO AMANECER y el ciudadano representante del Consejo Municipal de los derecho del niño, por las razones siguientes: PRIMERO: Las oposiciones en su conjunto, son absolutamente extemporáneas a tenor de lo señalado por el Artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual preceptúa un lapso de caducidad de tres (03) días hábiles para que los Querellados se hubiesen opuesto a la presente medida. SEGUNDO: El alegato de incompetencia del Tribunal, es igualmente extemporáneo, según lo dispuesto por el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala la oportunidad legal para explanar dicha argumentación. TERCERO: Conforme a lo indicado por el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, formalmente impugno y le niego todo valor y eficacia jurídica a las copias simples presentadas y agregadas en este acto. CUARTO: Asimismo, es extemporáneo e improcedente el alegato de la existencia de una presunta prejudicialidad, tomando en cuenta que la oportunidad legal para invócala está expresamente determinada por el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: En lo que respecta a la Oposición formulada por el ciudadano representante del Consejo Municipal de los derechos del niño, es conveniente y saludable puntualizar lo siguiente: a.- Dicho representante no tiene cualidad ni interés para tomar parcialidad en el presente asunto, porque su obligación constitucional es la de colaborar con todas los Poderes Públicos legalmente constituido, en este caso, con el Poder Judicial representado por la majestad de la ciudadana Juez comisionada aquí constituida. b.- Es absolutamente falso que exista un conflicto de intereses entre los menores cuyos padres o representantes ocupan ilegalmente estas mejoras, habida cuenta de que según nuestro ordenamiento jurídico, los menores de edad solo pueden actuar en juicio a través de sus padres, representantes legales o tutores, lo cual no está planteado en el presente caso; tanto los menores de edad como los mayores de edad ocupantes ilegales mantienen un relación asociativa con la asociación Civil UN NUEVO AMANECER, mas no con la Alcaldía del Municipio San Cristóbal ni con la querellante Inversiones La Ermita C.A. c.- La documentación presentada por los Querellados, relativa a una solicitud de alquiler ejida sobre los lotes de terreno donde se encuentra constituido este Tribunal comisionado, aún en copia simple, están viciadas de nulidad absoluta por haber sido producida en contra de disposiciones expresas de la vigente ordenanza sobre terrenos municipales de la alcaldía de San Cristóbal, según la cual no pueden admitirse solicitudes de arrendamiento sobre terrenos ejidos, hasta tanto no haya concluido total y definitivamente el procedimiento de rescate correspondiente. Por lo anterior mente expuesto y tomando en cuenta que el Tribunal Comisionado debe cumplir estrictamente con la orden que le fuere impartida por el Tribunal de la Causa, con todo respecto solicito de este Tribunal Comisionado se sirva proceder a restituir la posesión de este inmueble, libre de personas y cosas haciendo entrega del mismo a la parte querellante, es todo. En este estado el Tribunal visto lo expuesto por los diferentes solicitantes del derecho de palabra en este acto a quienes se les cedió el mismo en respecto al derecho constitucional a la defensa y ser oídos cuando así lo solicitaren por ante cualquier autoridad, y vistos los alegatos expuestos, este Tribunal Ejecutor de medidas procede hacer las siguientes consideraciones: PRIMERO: Ha sido comisionado este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al mandamiento de ejecución librado por el Tribunal Comitente, consistente en la practica de una medida de RESTITUCIÓN A LA POSESIÓN sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio, situado en la Quinta Avenida y carrera 17, hoy Avenida Carabobo, cuyos linderos y medidas constan en el mandamiento de ejecución respectivo; de igual manera dicho mandamiento hace referencia a la restitución sobre las mejoras existentes en dos lotes de terreno ejido, ubicados en la carrera 6 N° 16-25 Y 166-41, cuya descripción consta igualmente en el mandamiento de ejecución, en tal sentido y en aras de dar cumplimiento a la comisión conferida este Tribunal se trasladó a solicitud é indicación de la parte ejecutante en el segundo de los inmuebles descritos en el mandamiento de ejecución; ahora bien, constituido como se encuentra este Tribunal en el sitio indicado por la parte ejecutante se observa que uno de los lotes de terreno objeto de restitución no se corresponde con el N° de inmueble identificado en el mandamiento de ejecución , pues el mismo hace referencia al inmueble N° 166-41 y el ultimo que se observa en la parte superior del frente del mismo es N° 16-41. SEGUNDO: El mandamiento de ejecución que nos concierne en este acto ordena la restitución de la posesión decretada contra los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA SANCHEZ, ANA GABRIELA MORENO DE SÁNCHEZ y JOSÉ TOVAR, quienes constituyen la parte querellante en el presente interdicto Restitutorio, sin embargo observa este Tribunal tal como se encuentra evidenciado en la presente acta que los ocupantes de unos de los inmuebles objeto de restitución no constituyen la parte Querellada, según se desprende del mandamiento de ejecución donde los Querellados son unas personas naturales y no Asociación Civil alguna, por lo cual los mismos son terceros ajenos a la presente controversia, así como la Asociación Civil UN NUEVO AMANECER, en tal virtud este Tribunal considera necesario traer a colación el criterio reiterado y constante de nuestra máxima Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto al respecto que los órganos de ejecución deben imponer a los terceros que resulten afectados con una ejecución forzosa proveniente de un juicio en lo que jamás ha sido parte, en este sentido se encuentra la sentencia N° 1141-080606 con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, donde entre otras cosas se señala lo siguiente: “… también el derecho subjetivo fundamental al proceso precisa que los órganos de ejecución limiten los efectos de las decisiones judiciales a quienes en todo caso participaron en los procedimientos que dieron lugar a su emanación. El derecho fundamental al proceso, garantiza en suma que los efectos directos de los mandatos, ordenes o declaraciones dictadas en ejercicio de potestades judiciales no recaigan en la esfera de quienes no estuvieron involucrados en la controversia, salvo los que habiendo sidos llamados, fueron negligentes en hacerse parte de la misma…” en este mismo orden de ideas la Sala Constitucional en decisión N° 3521 del 17-12-03 con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO señala lo siguiente: “…establecido lo anterior, la Sala observa que al contrario de lo previsto para el ejecutado, el Código de Procedimiento Civil preteje a los terceros que pueden ser victimas de la ejecución en un proceso donde ellas no fueron parte. No se trata de detentadores de los bienes a nombre del ejecutado… si no de aquellos que debido al embargo o la entrega forzosa verían menos cavado su derecho de gozar o usar el bien o ejercer sobre el un derecho de retención… TERCERO: En el caso que nos ocupa es muy claro el mandamiento de ejecución al señalar que la presente restitución se encuentra dirigida contra los ciudadanos: MARIA AUXILIADORA SÁNCHEZ, ANA GABRIELA MORENO DE SANCHEZ y JOSE TOVAR, más en ningún momento se refiere o dirige a los verdaderos ocupantes del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, ni menos aún a la Asociación Civil UN NUEVO AMANECER”. CUARTO: En base a los razonamientos antes expuestos este Tribunal Acuerda SUSPENDER la presente ejecución en el día de hoy, y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante a través de su apoderado judicial, en cuanto a que sea el Juez de la Causa o Juez Comitente quien desestime las oposiciones o alegatos expuestos en este acto se acuerda igualmente solicitar el pronunciamiento pertinente por ante el Juzgado Comitente, en virtud de que este último quien se encuentra facultado por ser quien tiene la cognición del fondo de los alegatos esgrimidos en el presente acto, así como efectuar las aclaratorias en cuanto a la nomenclatura correcta del inmueble objeto de restitución. Asimismo se acuerda remitir la presente comisión junto con todas sus actuaciones al Juzgado de la Causa, previo registro de salida. En este estado la parte actora abogado FRANKLIN PINEDA CARVAJAL, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por las razones y argumentos los cuales oportunamente explanaré ante el Tribunal de la Causa, formalmente reclamo de la Suspensión del presente acto, dictado por el Tribunal Comisionado, es todo.” En este estado el Tribunal acuerda agregar a la presente comisión los recaudos consignados por los intervinientes en este acto constante de (54) folios útiles. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 02:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. FRANKLIN PINEDA CARVAJAL
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
Cabo 1° CHARLES V. MORA DIAZ
Agte EVERRI SALAS
Agte MARION FLOREZ
AGTE JOSÉ RIVERA
Agte WILLIAM MANTILLA
Agte DEYDI LÓPEZ
Dtgdo CARLOS VELASCO
Agte EGLER MOLINA
LOS DEMANDADOS QUERELLADOS,
MARIA AUXILIADORA SÁNCHEZ
ANA GABRIELA MORENO SÁNCHEZ
JOSÉ EFRAIN TOVAR
LOS OCUPANTES Y MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN CICIL UN NUEVO AMANECER,
BETSABE PEREZ DE MARTINEZ
MARIA DURAN
ISABEL RODRIGUEZ
EDDY RODRIGUEZ
JACKSON A. CORDERO R.
LUIS F. CARRERO G.
JOSÉ I. ACEVEDO DURAN
DEISY Y. JAIMES O.
JUAN L. RODRIGUEZ
MARIA E. RODRIGUEZ L.
WENDY N. VALENCIA C.
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL ESTADO TACHIRA,
ABG. ISMAEL GUSTAVO CHACÍN SÁNCHEZ
EL PRESINDENTE DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE,
ABG. PEDRO JOSÉ CARRERO
LA ABOGADA ASISTENTE DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION CIVIL UN NUEVO AMANECER,
ABG. ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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