En el día de hoy, lunes nueve de Noviembre de 2009, siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÀSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadano: ADIB BEIRUTI BRACHO, titular de la C.I. N° V-5.674.282, asistido por el abogado en ejercicio ADOLFO LEÓN BURGOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.231, é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Oficina de la Asociación Civil Línea Venezuela S.A., signada con el N° 22, situada en el Terminal de pasajeros, ubicado en la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, ciudadano DAVID ALEXANDER BARRERA, titular de la cedula de identidad N°s. V.-13.793.332, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente Nº 6139, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1ro. CHARLES VICTOR MORA DIAZ, placa N° 1349. Se encuentra presente la ciudadana: DOLY EMELIN ZAMBRANO GÁMEZ, titular de la C.I. N° V-12.633.410 en su condición de secretaria, la jueza la Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar preventivamente una acción que posee el demandado DAVID ALEXANDER BARRERA, ya identificado, en la Asociación Civil Línea Venezuela, es todo.” En este estado el Tribunal requiere de la Notificada la exhibición del libro de accionista, quien de inmediato presentó a este Tribunal el referido libro; en el cual puede constatarse que el mismo consta de (50) folios útiles, debidamente sellados por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, asimismo se observa que al folio 42 el ciudadano DAVID ALEXANDER BARRERA, posee una acción con el N° T-98-1 4039944 de fecha 11 de septiembre de 1.998 con un valor nominal de cien bolívares, desconociéndose el valor actual de la misma. Seguidamente, el Tribunal procede a declarar Embargada Preventivamente la acción que posee el demandado DAVID ALEXANDER BARRERA en la referida asociación civil, en consecuencia se declara su Desposesión Juridica de conformidad con lo establecido en el artículo 536, del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena estampar la Nota marginal en el referido libro de Accionistas. En este estado la parte Actora solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Ejecutor de Medidas deje sin efecto el Oficio N° 546 de fecha 26 de Octubre de 2009, que corre inserto al folio (07) de la presente comisión, es todo.” El Tribunal visto el pedimento hecho por la parte actora acuerda dejar sin efecto el oficio N° 546 dirigido a la Unidad de Tránsito Terrestre N° 61 DEL Estado Táchira. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto siendo las 11:00 am. y regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ

LA PARTE DEMANDANTE,
ADIB BEIRUTI BRACHO

EL ABOGADO ASISTENTE,
ADOLFO LEON BURGOS

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1ro. CHARLES VICTOR MORA DIAZ

LA NOTIFICADA,

DOLY EMELIN ZAMBRANO GÁMEZ


LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO