En el día de hoy, lunes nueve de noviembre de dos mil nueve, siendo las 11:50 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.917, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana MARISOL GUERRERO REDONDO, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.578, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Local comercial signado con el N° Y-115, ubicado en la calle 9 con el pasaje colón, Sector Puente Real, Jurisdicción de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO decretadas en el JUICIO que por DESALOJO se sigue CONTRA WUENDER JOSÉ PATIÑO BARRIOS, en el expediente Nº 11.609-09 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Informo a la ciudadana Jueza Ejecutor de Medidas que la parte demandada desocupó el presente inmueble y no hizo entrega de las llaves del mismo, en tal virtud solicito acuerde designar un practico cerrajero, a los fines de que se proceda en este acto a la apertura del mismo. Asimismo solicito a este Tribunal se abstenga de la practica de la medida de Embargo Ejecutivo, y ordene mantener la presente comisión en este Despacho, es todo”. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda designar como practico cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR, titular de la C.I. N° V-8.110.558 quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de ley ante la Jueza, de inmediato procedió a la apertura del inmueble; y hecho lo cual este Tribunal se constituyó dentro del mismo observándolo totalmente libre de personas, bienes y cosas, dicho inmueble se encuentra en mal estado de conservación. Igualmente acuerda Abstenerse de la practica de la medida de Embargo Ejecutivo y ordena mantener la comisión en este Despacho. En este estado el Tribunal hace entrega formal del inmueble al Abogado en ejercicio JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo recibe conforme y en las condiciones en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 1:00 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JORGE ORLANDO CHACÓN CHÁVEZ
EL CERRAJERO,
ALVARO ESCOBAR.
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO
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