En el día de hoy martes diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 12:30am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la oficina de la Estación de servicio Michelena, ubicada en la carretera Panamericana, N° 2-32, del Municipio Michelena del Estado Táchira, a fin de ejecutar la Comisión procedente del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta Circunscripción Judicial, constante de medida Embargo Ejecutiva de bienes muebles propiedad del demandado de autos, por juicio seguido por la ciudadana: LENYS SUGEY MORALES ROSALES Y JOSE MANUEL ROSALES PERNIA, en beneficio del adolescente JAVIER ALEJANDRO ROSALES MORALES, comisión librada en el expediente N° 000-301-2009, por ejecución de la obligación Alimentaría. Constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido sitio, procedió a solicitar al demandado y se hizo presente el ciudadano: RASALES PERNIA JOSE MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.105.226, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en este Municipio de Michelena del Estado Táchira, a quien el Tribunal Ejecutor, lo notifico de la Medida de Embargo Ejecutiva a ejecutar en el sitio y después de haber leído el despacho de comisión, expuso: “Quedo notificado de la misión de esta Tribunal Ejecutor de Medidas”. Presente en este acto la Abogada: Bolívar Contreras Yenmirlay Rafaela, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.161.539, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 138.883, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: LENIS SUGEY MORALES ROSALES, como se evidencia de poder Apud-Acta, inserto en la comisión folio (05), Este Tribunal le concede el plazo al demandado, ciudadano: ROSALES PERNIA JOSE MANUEL, ya identificado, un lapso de treinta minutos, para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente en este estado el demandado, ciudadano: ROSALES PERNIA MANUEL, ya identificado, asistido de la abogada MALDONADO DUARTE MARIE MARCELLE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.171.429, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.461, de este domicilio, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal expuso:” A los fines de llegar a un convenimiento con la parte demandante y pagar la totalidad de las pensiones de alimentos atrasadas, ofrezco a pagar puntualmente mes por mes la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00), correspondiente a la pensión de alimentos establecida y adicionalmente, pagar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00), mensuales, los cuales serán atribuidos a la deuda atrasada. En este sentido se hará entrega de la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000.00), mediante un deposito de la cuenta de pensión de alimentos, aperturaza por ante el Juzgado de los Municipios y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a más tardar el día once (11) de noviembre de 2009. Es todo. seguidamente en este acto, la apoderada judicial de la parte demandante, ya identificada en la presente acta, expuso: “Acepto el convenimiento planteado por la parte demandada y su abogada asistente, en los términos establecidos, sujeta a su cumplimiento fiel y exacto para lo cual estaré pendiente en la revisión de la cuenta bancaria autorizada por el Tribunal de la causa; y en caso de incumplimiento se procederá a la ejecución inmediata”. En este estad el Tribunal Ejecutor, visto el convenimiento propuesto por la parte demandada, ya identificada, declara concluida esta actuación y se acuerda devolver esta comisión al tribunal de la causa, por cuanto los efectos de la medida decretada fueron aceptados por la parte demandada y así se declara cumplida esta comisión. Se hace constar que la dirección donde se constituyó este Tribunal a la realización del acto, fue señalada por la apoderada actora, ya identificada. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Acuerda regresar a la sede a las 11:10 am,
EL JUEZ EJECUTOR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ
EL DEMANDADO NOTIFICADO
ROSALES PERNIA JOSE MANUEL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. BOLÍVAR CONTRERAS YENMIRLAY RAFAELA
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO
MARIE MARCELLI MALDONADO DUARTE
FUNCIONARIOS POLICIALES
EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.
Comisión N° 684-2009
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