En el día de hoy tres (03), de noviembre de dos mil nueve (2009), siendo las 8:45am, se traslado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en la casa signada con el N° 14-68, ubicada en la Avenida Luis Hurtado Higuera, de la ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir con el Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción del Estado Táchira, por juicio por cobro de Bolívares Vía Intimación, librado en el expediente N° 1487-09, incoado por la ciudadana: LUCIA RANDOLFI SANCHEZ, representada judicialmente por la ciudadana abogada: SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, plenamente identificada en autos, constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble, procedió a solicitar al demandado y se encontraba presente el ciudadano: RANGEL DÍAS CARLOS JAVIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.108.973, de estado civil soltero, con domicilio donde esta constituido este Tribunal Ejecutor, a quien esta Tribunal lo notificó del motivo de su presencia de la medida de Embargo Ejecutiva sobre bienes muebles propiedad del demandado y expuso: “Quedo notificado de la Medida de Embargo Ejecutiva que va ejecutar este Tribunal”. Presente en este acto, la Abogada: SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.073.362, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.385, domiciliado en San Cristóbal del Estado Táchira y aquí de Transito en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ya identificada. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, acuerda designar y juramentar de Depositario Judicial, al ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, en su carácter de Depositario Judicial LA SEGURIDAD, y de perito Avaluador provisional, al ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.551.090, de este domicilio quienes estando presentes expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. seguidamente en este estado la apoderada judicial de la parte demandante, abogada: SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, ya identificada solicito el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “A fin de dar cumplimiento con la medida de embargo ejecutiva, decretada por el Tribunal de la causa y para la cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor, señalo a fin de que sean embargados los siguientes bienes muebles: 1- Un equipo de sonido marca: PANASONIG, color negro con sus dos (02) cornetas, con su mueble de madera color caoba, serial del equipo N° DF7KD001582R, con su control remoto; 2- Un juego de muebles en tela color marrón oscuro, compuesto en un sofá y dos poltronas; 3- Un chifonier en madera color caoba en dos gavetas; 4- Una mesa gavetera de madera color caoba de cinco gavetas; 5- una mesa comedor circular con cuatro (04) sillas forradas en cuero y madera de color caoba; 6- Un ceibot de madera color caoba de dos entrepaños y dos puertas; 7- Una mesa de madera color caoba tipo consola con su espejo; 8- Una mesa de madera de color caoba de lujo; 9- Un cuadro pictórico al óleo de naturaleza muerta de la medida de 1.60 x 120, mts. 10- Una Lavadora secadora, marca MABE, de ocho kilos, serial N° 0106806923, color blanca”. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, vistos los bienes señalados por la apoderada judicial de la parte actora, insta al perito avaluador designado a que proceda a rendir su avalúo y el perito expuso:” Al numeral 1- en la cantidad de Bs. 2000.00; 2- En la cantidad de Bs. 2000.00; 3- En la cantidad de Bs. 800.00, al 4- En la cantidad de Bs. 1000.00; al 5- En la cantidad de Bs. 2000.00; al 6- en la cantidad de Bs. 1000.00; al 7- en la cantidad de Bs. 300.00; al 8- en la cantidad de Bs. 200.00; al 9- en la cantidad de Bs. 800.00; al 10- en la cantidad de Bs. 5.000.00; Los bienes descritos se observan en buen estado y uso, este es mi informe. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto los bienes avaluados por el perito designado, los declara formalmente embargados ejecutivamente y declara la desposesión jurídica, por parte del demandado ciudadano: RANGEL DÍAZ CARLOS JAVIER, ya identificado y hace formal entrega de los referidos bienes al depositario judicial designado en esta acta, quien procede a retirarlo del lugar donde fueron embargados, para su cuidado, guarda y custodia y a responder por los mismos ante el Tribunal de la causa. En este estado el demandado, ciudadano: RANGEL DIAZ CARLOS JAVIER, ya identificado en su condición de abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.681, actuando por sus propios derechos, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal, expuso: “En base al monto demandado propongo en este acto a la parte demandante la cancelación de diez mil bolívares (Bs. 10.000.00), en dinero en efectivo, esto sumado a cinco mil bolívares fuertes (Bs. 5.000.00), que fueron depositados en el Tribunal del Municipio Ayacucho donde se instruye el expediente por el cual fui demandado y la cantidad restante que es la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.834,38), los pagaré en un lapso de treinta días contados a partir de esta fecha03/11/2009; por lo demás solicito que los bienes embargados se me dejen bajo mi guarda y custodia, quedando siempre a disposición del Tribunal de la causa. Es todo. En este estado la Apoderada actora, ya identificada, expuso: “En mi condición de Apoderada de la ciudadana: LUCIA RANDOLFI SANCHEZ, acepto el ofrecimiento realizado por el demandado y solicito a este Tribunal que los bienes embargados ejecutivamente en la presente acta, se dejen bajo la guarda y custodia del demandado notificado, sujetos a la medida ya practicada, hasta la cancelación final de lo convenido. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, vista la exposición entre las partes acuerdan dejar los bienes embargado, bajo la guarda y custodia del notificado demandado, ciudadano: RANGEL DIAZ CARLOS JAVIER, ya identificado, debiendo el depositario designado cumplir supervisión de los mismos y el demandado los mantendrá como propietario de los mismos a disposición del Tribunal de la causa. Es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la dirección donde se constituyó a la ejecución de la medida de embargo ejecutiva, fue señalada por la apoderada actora, ya identificada. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido el acto, se declara cumplido el presente mandamiento de ejecución tal como lo ordenó el Tribunal de la causa, y se acuerda regresar a su sede a las 10:20am. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ EJECUTOR TITULAR
RAMON ALI MENDEZ VASQUEZ

EL NOTIFICADO DEMANDADO Y GUARDA CUSTODIA
RANGEL DÍAS CARLOS JAVIER

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE EJECUTANTE
SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA

DEPOSITARIO JUDICIAL
SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE

PERITO AVALUADOR PROVISIONAL
CIERVO MOLINA

EL SECRETARIO
WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

M/E N° 682-2009