En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil nueve, a las 2:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 2:45 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Avenida Los Parceleros, Nro. 14-61, Urbanización Sabana Seca, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, donde funciona un local comercial denominado “Cardane Yoquis Ureña” RIF.V-23040413-1, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano JORGE MARTINEZ DUARTE, contra el ciudadano SAUL HARVEY CORREA DELGADO, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente N° 1.719-2009. Está presente el ciudadano JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.585.662, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.544, domiciliado en San Antonio del Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE MARTINEZ DUARTE, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano SAUL HARVEY CORREA DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.040.413, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano GEOVANNI ARTURO BLANCO SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.465.179, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de los funcionarios policiales Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira, En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE MARTINEZ DUARTE, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado en este acto los siguientes bienes: 1) Tres (3) transmisiones de vehículos de carga pesada, valoradas prudencialmente las tres (3) por el perito en su conjunto en la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,oo), e informa que las misma están identificadas con los seriales: la primera de ellas 90101014, la segunda 07ª5100-65951C, y la tercera transmisión identificada como PT Nº304296 LD NºS2420 153, Marca ETN 918001, las cuales son usadas, se encuentra en regular estado y se desconoce su condición mecánica. 2) Un tren delantero de discos, valorado prudencialmente por el perito en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo), e informa que el mismo para vehiculó de carga pesada, serial AVF97061073, modelo FF981LXG, el cual está usado, se encuentra en regular estado de uso y mantenimiento, desconociéndose su condición de mecánica. 3) Una caja cambios para vehículo de carga pesada, valorada prudencialmente por el perito en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,oo), e informa que la misma es marca Fuller, serial Nro. 311505, la cual está usada, se encuentra en regular estado de uso y mantenimiento, desconociéndose su condición de mecánica. 4) Quince (15) cardanes de vehículos de carga pesada, valorados prudencialmente por el perito todos en su conjunto en la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs.23.000,oo), e informa que los mismos son de diferentes marcas, tamaños, referencias y modelos, los cuales son usados, se encuentran en regular estado de mantenimiento y se desconoce su condición mecánica. Todo para un total de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,oo). Es todo” Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado de Municipio Comitente y a solicitud del el Abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE MARTINEZ DUARTE, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los Bienes Muebles señalados por el Apoderado Actor, referidos a las tres (3) transmisiones, la caja mecánica de cambios, tren delantero de disco y los quince (15) cardanes, todas ellas, piezas de vehículos de carga pesada, valoradas prudencialmente por el perito en su conjunto en la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.65.000,oo), las cuales fueron suficientemente identificadas y descritas por el Perito en el informe rendido en la presente acta y el cual se da aquí por reproducido, SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material de dichos Bienes Muebles al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente los recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 6:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1428-2009.
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