REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA: Nº 2C-8358-07.
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
.-REPRESENTANTE FISCALES: Abogada JOMAN ARMANDO SUAREZ, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público y Abogada OLGA VANEGAS, Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico.
-.IMPUTADO: CONTRERAS ROA MIGUEL ANGEL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V.- 5.668.222, nacido en fecha 10-04-1960, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio Monseñor Briceño, calle 11, carreras 8 y 9, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
-.DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTPROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
-.DEFENSOR: Abogada FELMARY MARQUEZ; Defensor Publico.
DE LOS HECHOS
El referido imputado fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía Autónoma del Estado Táchira, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias policiales: En fecha 23/04/2009, aproximadamente a las 09:50 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje por el sector de la calle 6 y 7 esquina de la carrera, frente a la Peluquería Paris, cuando observaron dos ciudadanos forcejando haciendo señales uno de ellos, siendo intervenidos quedando identificados como MIGUEL ANGEL CONTRERAS ROA y FREDDY OMAR RAMIREZ, manifestando el ultimo que el primero le había hurtado en su negoció varios pantalones percatándose los funcionarios que el ciudadano Miguel Contreras tenia en su brazo tres (03) pantalones blue Jean, al cual le realizaron una inspección personal encontrándole UN (01) ENVOLTORIO ELAVGORADO EN MATERIAL SINTETICO CONTETIVO EN SU INTERIOR RESTOS VEGETALES PREUNTA DROGA, razón por la cual quedo detenido y a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
la Representante del Ministerio Público, Abogada Olga Vanegas quien expuso Ratifico El escrito de fecha 29 de octubre del 2008, mediante el cual esta fiscalía solicita el sobreseimiento de la causa seguida contra CONTRERAS ROA MIGUEL ANGEL por cuanto el hecho investigado no reviste carácter penal ya que se determinó que el mismo es un consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por lo cual solicito igualmente se le apliquen medidas de seguridad de conformidad en lo previsto en los artículos 70 y 71 de la ley especial. Es todo”.
Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Abogado Jomán Armando Suárez quien manifestó: “Solicito sea admitida totalmente la Acusación y los medios probatorios por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y sea remitida la causa AL Tribunal De Juicio Oral y Público, es todo”.-
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Este Juzgador considera que visto el examen médico psiquiátrico que corre inserto en folio Nº 38 de las actuaciones, suscrito por la Médico Psiquiatra Forense Dra. Betsy Medina Zambrano, en el cual se deja constancia de lo siguiente: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a CONTRERAS ROA MIGUEL ANGEL, se concluye que el mismo reúne suficientes criterios de fármaco dependencia con uso regular de cannabis que forman parte de sus hábitos diarios de vida, actualmente en la remisión parcial de su consumo, con ingreso a centros de rehabilitación deseando remisión y recaídas, presentando síntomas de abstinencias psicológica, posee adecuada capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos, es por lo anterior descrito queda demostrado que la imputado de autos es consumidor, en consecuencia; se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTPROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Así se decide.
DE LA APLICACIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD
Como se dejo sentado anteriormente CONTRERAS ROA MIGUEL ANGEL es consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que se hace procedente la MEDIDAS DE SEGURIDAD, consistente la misma en: 1.- Asistir a recibir el tratamiento correspondiente durante UN (1) AÑO en el CEPAO en la Concordia, cerca de la Plaza Venezuela en San Cristóbal, Estado Táchira, todo ello de conformidad a lo preceptuado en los artículos 70 y 77 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
PRIMERO: SE DESESTIMA LA ACUSACION FISCAL presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Táchira y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano CONTRERAS ROA MIGUEL ANGEL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V.- 5.668.222, nacido en fecha 10-04-1960, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio Monseñor Briceño, calle 11, carreras 8 y 9, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, (Fiscalía 10 Y 11 del Ministerio Público), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un hecho atípico.
SEGUNDO: Se le impone MEDIDAS DE SEGURIDAD al ciudadano CONTRERAS ROA MIGUEL ANGEL, quien dice ser de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V.- 5.668.222, nacido en fecha 10-04-1960, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Obrero, residenciado en el Barrio Monseñor Briceño, calle 11, carreras 8 y 9, Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, (Fiscalía 10 Y 11 del Ministerio Público), consistente la misma en: 1.- Asistir a recibir el tratamiento correspondiente durante UN (1) AÑO en el CEPAO en la Concordia, cerca de la Plaza Venezuela en San Cristóbal, Estado Táchira, todo ello de conformidad a lo preceptuado en los artículos 70 y 77 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
ABG. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Nº 2C-8358-07.