REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA: 2C-9036-08.
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ : ABG. JOSÉ HUMBERTO CACERES MALDONADO
FISCAL: ABG. JAIRO ESCALANTE PERNIA
DEFENSORA: ABG. LUISA SANCHEZ GUERRERO
ACUSADA: BLANCA ZULAY SEPULVEDA
VICTIMAS: VERGARA DURAN ANA
ARAQUE VERGARA SENAQUERY
SECRETARIA: ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a la acusada BLANCA ZULAY SEPULVEDA, en la audiencia de fecha 16 de marzo de 2009, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por CUATRO (4) MESES, para lo cual se le impuso como obligaciones: - 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial 2.- Prohibición de agredir a las víctimas ni moral, ni física, ni psicológicamente y 3.- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 31-07-2009 a las ocho (8:00) horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 10 de Junio de 2007, la ciudadana VERGARA DURAN ANA MARIA, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual manifestó que denuncia a la ciudadana BLANCA ZULAY SEPULVEDA RICO, quien es su cuñada ya que en varias oportunidades la ofende diciéndole palabras obscenas y en la misma fecha la golpeo en la barriga y en la cara en venganza que su mama lo corrió de la casa donde se encuentran alquilada.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida Audiencia Preliminar, este Tribunal fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Táchira abogado Jairo Enrique Escalante Pernía, la Defensora Pública Penal abogada Luisa Sánchez Guerrero, la acusada BLANCA ZULAY SEPULVEDA y las víctimas Ana María Vergara Durán y Senquery Araque Vergara. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado a la acusada BLANCA ZULAY SEPULVEDA expuso: “Yo cumplí con las obligaciones que me impusieron, y a su vez pido me otorguen el Sobreseimiento de la Causa, es todo”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra Defensor Abogada Luisa Sanchez Guerrero, quien expuso:”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 el artículo 48 ejusdem, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra Representante del Ministerio Público abogado Jairo Enrique Escalante Pernía, quien expuso: ”Ciudadano Juez, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible el imputado lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, y verificado como han sido las presentaciones hecha por el acusado una vez presentado ante el Tribunal el Libro llevado a tal efecto en el Alguacilazgo y al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 16 de Marzo de 2009, y el Tribunal visto lo manifestado por las partes, y verificando las mismas, es por lo que se procede a decidir.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada SEPULVEDA BLANCA ZULAY, en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Ana María Vergara Durán y Senaquery Araque Vergara.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DE LA CIUDADANA SEPULVEDA BLANCA ZULAY, en el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de Ana María Vergara Durán y Senaquery Araque Vergara, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
Abg. JOSE HUMBERTO CACERES MALDONADO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE.
SECRETARIA.
CAUSA PENAL Nº 2C-9036-08.