REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
Causa Nº: 6C-S-161-06
N° Fiscalía: 20-F09-0908-06
Procedencia: Fiscalía Novena del Ministerio Público.
Objeto de Pronunciamiento: Solicitud Entrega de vehículo.
Solicitante: JOSÉ ALEXANDER MEJIAS PEÑA.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MEJIAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.465.078, domiciliado en el Estado Mérida asisteido en este acto por el Abg. JUAN LUIS ALARCON MÉNDEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 98.661, con domicilio procesal en el Edif. Capacho, piso N°03, Oficina 16, calle 5 con carrera 3, San Cristóbal, Estado Táchira, en la cual solicita le sea entregado un vehículo con las siguientes características CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, AÑO 2004, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TX52F04V389756, SERIAL DE MOTOR 04V389756, PLACAS KBD-62C, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
El ciudadano JOSÉ ALEXANDER MEJIAS PEÑA, ya identificado, al solicitar la entrega del vehículo refiere:
“…ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de entrega de vehículo de las siguientes características CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, AÑO 2004, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TX52F04V389756, SERIAL DE MOTOR 04V389756, PLACAS KBD-62C, suficientemente identificado en el Expediente Nro. 20F09-0908-06 y en la causa Nro. 6C-161-06 y dada la proximidad de las fiestas navideñas SOLICITO SE HABILITE EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO. JURO LA URJENCIA DEL CASO …”
RELACION DE LOS HECHOS
Según Acta Nro. 1-13-2-2-SIP-SEG-297-06, de fecha 15 de Junio del año 2006, suscrita por el funcionario C/2DO (GN) CAMARGO PERNIA EDGAR, adscrito al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Número 13, del Comando Regional Número 1, d ela Guardia Nacional de la República Bolivarianan de Venezuela, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “el día 15 de Junio del presente año, y siendo las 01:00 horas de la tarde, y encontrándonos de servicio en el Punto de Control Fijo de Orope, ubicado en la bifurcación entrada a la localidad de Orope, sobre la carretera Machiques – Colón, Parroquia José Antonio Páez del Municipio García de Hevi del Estado Táchira, en funciones inherentes al Control y prevención del robo y hurto de vehículos automotores, procedí a efectuar chequeo de rutina a un vehículo que venía procedente de la vía de Boca de Grita, Estado Táchira, y tenía como destino la ciudad de Mérida, Estado Mérida con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA AUT. ELEGANCE 2.2, PLACAS KBD-62C, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1TXS2F04V389756, SERIAL DE MOTOR 04V389756, AÑO 2004, COLOR AZUL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, el cual era conducido por el ciudadano: JOSÉ ALEXANDER MEJIAS PEÑA… presentando los siguientes documentos: 1.- Original del Carnet de Certificado de Circulación signado con el número 4587920, a nombre del ciudadano: JORGE HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.047.881, 2.- Original del Certificado de Registro de Vehículo signado con el númmero 4587920, a nombre del ciudadano JORGE HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.047.881,. 3.- Original del Documento Compra y Venta signado con el número E-N° 030627, donde el ciudadano JORGE HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-9.047.881, da en venta el vehículo antes descrito, al ciudadano JOSÉ ALEXANDER MEJIAS PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad V-11.465.078 y Expedido por el Registro Público de Bailadores Distrito Rivas Dávila del Estado Mérida. 4.-Original de Oficio Nro. 1234-06, dirigido al Jefe de la División de Vehículo en calidad de Guarda y Custodia, otorgada por el JUEZ ABOG. LEONARDO E. RODRPIGUEZ, Juez Trigésimo Séptimo de Promera Instancia en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Distrito Capital. Donde ordena la entrega del bien mueble a los ciudadanos JORGE ALEXANDER MEJIAS PEÑA… y ciudadana SILVETH CAROLINA VIVAS DE MEJIAS…Posteriormente se procedió a efectuar chequeo minucioso donde se pudo observar lo siguiente: 1. Que los documentos de propiedad del vehículo, (Original del Carnet de Certificado de Circulación signado con el número 4587920, a nombre del ciudadano JORGE HERNÁNDEZ… y Original del Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 45879230 a nombre del ciudadano JORGE HERNÁNDEZ… son presuntamente FALSOS. Ya que mencionados documentos no preservan las claves de seguridad emitidas por el MINFRA. 2.- Que las placas matriculas signadas con los dígitos KBD-62C le pertenecen a un vehículo Marca Ford, Modelo Maverick, Color Blanco, Año 1977, S/C AJ92TG59147 por lo que se presume Suplantanción en las placas Matriculas, 3.- Que los seriales de identificación de vehículos se encuentran presuntamente ALTERADOS, 4.- Que los documentos de entrega de guarda y custodia del vehículo son presuntamente FALSOS, ya que se efectuo llamada telefónica al 0212-5081786 siendo atendidos por el DR. JESÚS BOSCAN Juez Trigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Distrito Capital, donde se le solicito la colaboración para verificar la veracidad de la entrega de guarda y custodia del vehículo, informando que esos datos eran FALSOS y que el Juez que aparece formando la entrega no existe en mencionado Tribunal. Se procedió a efectuar llamada telefónica a la ciudadana: Dra. DORIS ELOSA MÉNDEZ PONCE, Fiscal Noveno del Minsiterio Público del Circuito Judicial del Estado Táchira a quien se le informó de las siguientes actuaciones: 1.- Retención preventiva del vehículo; 2.- Boleta de notificación del presunto imputado; 3.- Envío del vehículo al estacionamiento judicial “Marconi” de la Fría, Estado Táchira…”
De los folios nueve (09) al once (11) de la presente causa, consta Documento Compra Venta, de frecha 21 de Octubre de 2005, autenticado por ante el Registro Inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Rivas Dávila del Etado Mérida, inserto bajo el N° 855, Tomo IX de los libros de autenticaciones llevados por dicha Oficina,en el cual el ciudadano JORGE HERNÁNDEZ, da en venta pura y simple a los ciudadanos JOSÉ ALEXANDER MEJIAS PEÑA y SILVETH CAROLINA VIVAS DE MEJIAS, un vehículo con als siguientes características: MARCA CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, MODELO ASTRA AUT. ELEGANCE 2.2, TIPO SEDAN, AÑO 2004, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TXS2F04V389756, SERIAL DEL MOTOR 04V3897556, MATRICULADO PARA USO PARTICULAR CON LA PLACA KBD62C.
En el folio catorce (14) de la presente causa, corre inserto Póliza Nro. 22-56-2215335, Cuadro de Recibo Automovil, emitido por SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, a nombre del ciudadano HERNANDEZ JORGE.
En el folio veintitrés (23) de la presente causa consta, Acta de Investigación Penal, de fecha 21 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario Detective SANTIAGO QUINTERO ALFREDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome en labores de servicio, se recibió Orden de Inicio…. Relacionadas con la retención del vehículo: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Astra, Tipo Sedan, Uso Prticular, Color Azul, Año 2.004, Placas Nro. KBD-62C, Serial de Carrocería Nro. 8Z1TXS2F04V389756, Serial de Motor Nro. 04V389756; el cual fue retenido al ciudadano JOSÉ ALEXANDER MEJIAS… por cuanto el mismo presuntamente presenta los seriales suplantados y se encuentra en calidad de depósito, en el Estacionamiento Marconi de esta localidad de La Fría, Estado Táchira…”
En el folio veinticuatro (24) de la presente causa corre inserto, Experticia Nro. 280, de fecha 30 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios SANTIAGO QUINTERO ALFREDO y CONTRERAS RIVAS WILLIAM, Expertos al Servicio del Cuerpo de Investiagciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojó como conclusión lo siguiente: “…01.- La chapa identificadora de seriales es FALSA; 02.- El serial de seguridad FCO, es FALSO; 03.- El serial de motor es FALSO; 04.- Mediante proceso de activación de seriales, no se logró la identificación original; 05.- Presenta signos de activación de seriales, con anterioridad…”
En el folio treinta y cuatro (34) de la presente causa, corre inserto Escrito de Solicitud de Entrega de Vehículo, de fecha 13 de Julio de 2006, suscrito por el ciudadano MEJIAS PEÑA JOSÉ ALEXANDER, y presentado por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
En el folio treinta y siete (37) de la presente causa, consta Escrito de Solicitud de Entrega de Vehículo, de fecha 08 de Agosto de 2006, suscrito por el ciudadano MEJIAS PEÑA JOSÉ ALEXANDER, presentado por ante este Tribunal en la cual solicita sle sea enregado el vehículo con las siguientes características: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, AÑO 2004, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TX52F04V389756, SERIAL DE MOTOR 04V389756, PLACAS KBD-62C.
En el los folios cuarenta y tres (43) y curenta y cuatro (44) de la presente causa, corre inserto Auto para Resolver Sobre la Solictud de Entrega de Vehículo, de fecha 30 de Noviembre de 2006, suscrito por el Abogado Ruben Antonio Belandria Pernia, entonces Juez Sexto de Control de este Circuito Penal, en el cual Decide: “…Niega la entrega del vehículo… pues de las actuaciones realizadas se evidencia que los seriales identificadores son FALSOS y las características materiales del vehículo no coinciden con las descritas en el sistenma de enlace CICPC-INTT…”
Visto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto en fecha 30 de Noviembre de 2006, este Tribunal acordó Negar la entrega del vehículo CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, AÑO 2004, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TX52F04V389756, SERIAL DE MOTOR 04V389756, PLACAS KBD-62C, por cuanto en las actas que conforman la causa, se evidencia específicamente en la Experticia Nro. 280, de fecha 30 de Junio de 2006, suscrita por los funcionarios SANTIAGO QUINTERO ALFREDO y CONTRERAS RIVAS WILLIAM, Expertos al Servicio del Cuerpo de Investiagciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual arrojó como conclusión lo siguiente: “…01.- La chapa identificadora de seriales es FALSA; 02.- El serial de seguridad FCO, es FALSO; 03.- El serial de motor es FALSO; 04.- Mediante proceso de activación de seriales, no se logró la identificación original; 05.- Presenta signos de activación de seriales, con anterioridad…”.
Además, de que si bien es cierto existen documentos de compra-venta del referido vehículo; no es menos cierto que en la presente causa existe inserta al folio veinticuatro (24) Copia Fotostática del Certificado de Registro de Vehículo a nombre del ciudadano Jorge Hernández y no su Orignal. Y visto que no han variado las circunstancias por las cuales este Tribunal decrete Sin Lugar la referida solicitud, y no existe ningún documento original que permita inferir la trasmisión legal de la propiedad además de que posee todos sus seriales de identificación Falsos, en consecuencia este Tribunal acuerda mantener firme en todos sus efectos el auto dictado en fecha 30 de Noviembre de 2006, por este Despacho Negandose de esta manera la solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MEJIAS PEÑA, ya identificado. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO: CLASE AUTOMÓVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, AÑO 2004, COLOR AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TX52F04V389756, SERIAL DE MOTOR 04V389756, PLACAS KBD-62C solicitud realizada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER MEJIAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.465.078, domiciliado en el Estado Mérida asistido por el Abg. JUAN LUIS ALARCON MÉNDEZ, inscrito en el Ipsa bajo el N° 98.661, con domicilio procesal en el Edif. Capacho, piso N°03, Oficina 16, calle 5 con carrera 3, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; Esto hasta tanto se clarifique la situación jurídica del vehículo en referencia.
Déjese copia. Notifíquese al solicitante del presente auto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, una vez haya sido notificado el solicitante y haya concluido el lapso legal correspondiente.
Publíquese, notifíquese a las partes, cúmplase.-
ABG. LUIS ALBERTO HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA
CAUSA PENAL: 6C-S-161-06
LAHC/LC