Visto el escrito, presentado por la abogada DORIS ELISA MENDEZ PONCE, actuando en el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

LOS HECHOS
En fecha 11 de diciembre de 2003, mediante acta policial suscrita por los funcionarios de transito Miguel Ángel Borrero y Pascual Becerra, dejan constancia que fueron comisionados para que se trasladaran a la avenida Marginal del Torbes con calle 9 de San Cristóbal, donde al llegar al lugar pudieron observar que se trataba de una COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, ocasionado cuando el conductor del vehículo N° 1 MANUEL LORENZO FERNANDEZ HERNANDEZ, circulaba por la avenida Marginal del Torbes sentido Sur-Norte, y el conductor del vehiculo N° 2, JESUS ARGELIO SILVA DELGADO, se incorporó en una vía de menor a una de mayor circulación interceptándole la vía al conductor N° 1, sin poder evitar la colisión produciéndose el mismo la lesión.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-Acta de investigación penal por accidente de transito N° SC-0363-03, de fecha 11 de diciembre de 2003.
2.-Croquis del accidente.
3.-Acta de entrevista del ciudadano Jesús Argelio Silva Delgado, quien declaró sobre el accidente.
4.-Reconocimiento médico legal practicado a Jesús Argelio Silva Delgado, donde el médico forense deja constancia que no se le apreciaron lesiones Oseas ni externas que calificar, donde no ameritó días de asistencia médica.



Ahora bien, de las actas que conforman la presente causa, se observa tal y como lo manifiesta el Ministerio Público en su pedimento, que el hecho investigado como fue la lesión sufrida en accidente de transito por el ciudadano Jesús Silva Delgado, se la produjo él mismo en su obrar imprudente al conducir, tal como lo reflejan los funcionarios de transito en sus actuaciones, lo que hace procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo establece el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DIEZ, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típico el hecho investigado.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DECIMO DE CONTROL




ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

10C-7571-09