Ref. AUTO DE DECRETO DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
FISCAL: ABG. KATTY MACIEL GALVIZ
FISCAL (A) UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
IMPUTADA: MONICA YASMIN CORTEZ RODRIGUEZ
DEFENSOR: ABG. JORGE NOEL CONTRERAS
DEFENSOR PÚBLICO PENAL
SECRETARIO: ABG. LUIS JIMMY VILLAMIZAR
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
En fecha 13 de noviembre de 2009, funcionarios adscritos al Primer Pelotón de la Segunda Compañía del Destafront N° 12, del comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional, encontrándose de servicio en el punto fijo la Pedrera, por la vía que conduce a la ciudad de San Cristóbal hasta ese sector, transitaba un vehículo de expresos Los Llanos, al cual mandaron a parar y al estar realizando revisión de pasajeros notaron que una de las ciudadanas tenía una actitud nerviosa, por lo cual la requisadota CARMEN CECILIA CALDERON CONTRERAS le practicó revisión personal en presencia de las ciudadanas Blanca Sandoval y Beatriz Guerrero, quedando identificada esta ciudadana como MONICA YASMIN CORTEZ RODRIGUEZ, y al esta subir las manos hacia arriba sobre los hombros se dejó caer un minienvoltorios, luego al señalarle que se bajara los pantalones de inmediato se le observó que tenía oculto algo dentro de la prenda intima, se le dijo que lo sacara, siendo un envoltorio de forma redonda, forrado en cinta adhesiva, que al abrirlo se observó un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga, por lo que quedo detenida.
A N T E C E D E N T E S
En fecha 13 de noviembre de 2009, se tomó entrevista a las ciudadanas BLANCA SANDOVAL y BEATRIZ GUERRERO, donde señalan la forma que se practicó el procedimiento y la forma en que llevaba la droga la aprehendida.
Al folio 16 corre inserto listín del transporte de pasajeros, donde se deja constancia que la aprehendida iba en el vehículo.
A los folios 18 y 19 corren inserta toma fotográfica de la sustancia incautada, así como de la aprehendida.
Al folio 20 y 21 corre inserta experticia practicada a la sustancia que resultó ser COCAINA, con un peso neto muestra 1 de: 178,8 g y muestra 2 de: 2,2 g.
En este Sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica de la ciudadana MONICA YASMIN CORTES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en agravio del Estado Venezolano.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Durante la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción personal, la Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal, 1) Se decrete la aprehensión de la imputada MONICA YASMIN CORTES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en agravio del Estado Venezolano, en estado de flagrancia, alegando la presencia de los presupuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal. 2) Solicita que se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, 3) Solicita que se le imponga a la imputada Medida de Privación Judicial de Privación Preventiva de Libertad, conforme lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
La imputada MONICA YASMIN CORTES RODRIGUEZ, una vez impuesta el Precepto Constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso, manifestó cogerse al precepto constitucional.
Seguidamente la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abogado JORGE NOEL CONTRERAS, quien alega: “Ciudadana juez dejo al estudio del tribunal se sirva calificar la flagrancia de mi defendida, así mismo me acojo al procedimiento solicitado por la representante fiscal y solicito para mi defendida se le otorgue una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las contenida en el articulo 256 del código orgánico procesal penal, es todo”.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 248 del Código Adjetivo penal, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo, así como lo expuesto por las partes en esta audiencia, se determina que la detención de la imputada MONICA YASMIN CORTES RODRIGUEZ, se produce en el momento mismo de la comisión del delito indicado por el Ministerio Público, toda vez que los funcionarios, así como las testigos del procedimiento, dejan constancia que era la persona que llevaba la sustancia incautada.
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento a seguir, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que considera que aun es necesario otras diligencias de investigación, es por lo que se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y
DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad de la imputada MONICA YASMIN CORTES RODRIGUEZ, deben concurrir las siguientes circunstancias:
PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.
SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que la imputada MONICA YASMIN CORTES RODRIGUEZ, ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.
TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en agravio del Estado Venezolano, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el imputado de autos, es autor o participe del mismo, derivados principalmente del acta policial de fecha 13 de noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios MOLINA LEON MARYURIT, MAURICEL DEL VALLE, LOAIZA CARREÑO JACKSON, y la empleada civil CARMEN CECILIA CALDERON, así como de la entrevista rendida por la ciudadanas BLANCA SANDOVAL y BEATRIZ GUERRERO.
En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en cuanto a la solicitud de la defensa de la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud del delito que se le imputa, considerado este de lesa humanidad, de que la imputada no tiene residencia fija en el país y peligro de obstaculización a la realización de la justicia por cuanto existe grave sospecha que el imputado informe falsamente y se comporte de manera reticente poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.
En consideración de lo anterior este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada MONICA YASMIN CORTES RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en agravio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente. Y así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado CORTEZ RODRIGUEZ MONICA YASMIN, de nacionalidad Colombiana,, natural de Cúcuta norte de Santander, titular de la cedula de identidad para residentes extranjeros numero 84.204.485 , de 37 años de edad, soltera, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, sin residencia en el país, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal previa solicitud fiscal.
TERCERO: IMPONE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la imputada CORTEZ RODRIGUEZ MONICA YASMIN, de nacionalidad Colombiana,, natural de Cúcuta norte de Santander, titular de la cedula de identidad para residentes extranjeros numero 84.204.485 , de 37 años de edad, soltera, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, sin residencia en el país, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese la respectiva boleta de encarcelación dirigida al Centro Penitenciario de Occidente.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público.
Las partes quedaron notificadas con la lectura del acta que dio origen al presente auto el cual es publicado en la misma fecha. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) DECIMO DE CONTROL
Abg. LUIS JIMMY VILLAMIZAR
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N° 10C-7581-09
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