Vista la audiencia celebrada en esta misma fecha, en cuanto a la solicitud presentada por la abogada MARELVIS MEJIA MOLINA, actuando en el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ante la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE MANUEL INOJOSE GALVIZ, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en agravio del ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de mayo de 2004, aproximadamente a las doce de la madrugada, el ciudadano CARLOS LUIS ENRIQUE, se encontraba realizando una carrera en su carro taxi hacia la carrera 1 del barrio Las Margaritas de esta ciudad, y al llegar al sitio observó un Jeep de color marrón, tripulado por dos funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, uno de ellos que identificó como el Inspector Inojosa les pidió que se bajaran del vehículo y se pararan contra la pared, procediendo éste a identificarse como Cabo Primero de la Guardia Nacional retirado y el inspector Inojosa le indicó nuevamente que se pegará contra la pared y en ese momento le pegó un disparo dándole en la pierna izquierda.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-Acta de denuncia interpuesta en fecha 08 de mayo de 2004, por el ciudadano Luis Enrique Castro, donde señala entre otras cosas que se procedió a identificar como Cabo Primero de la Guardia Nacional retirado, que el inspector Inojosa le dijo que se pegara contra la pared, al momento que se iba a pegar contra la pared le disparó dándole en la pierna izquierda.
2.-Entrevista de fecha 10 de mayo de 2004, presentada por el ciudadano Luis Enrique Castro, donde señala que con motivo de la denuncia que formulara el día 08 del presente mes en el comando de la guardia nacional, destacamento N° 12, donde es victima, ha sido objeto de llamadas anónimas y amenazas de muerte, donde le dicen que se cuide las espaldas. Que cree que las amenazas que esta recibiendo es con motivo de la denuncia que hiciera.
3.-Acta de investigación penal de fecha 08 de mayo de 2004, suscrita por los funcionarios José Manuel Inojosa y Juan José Gamboa, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, División de Inteligencia, donde dejan constancia que siendo las 12:05 horas de la madrugada de la mencionada fecha, se encontraban en labores propias de patrullaje, inherentes al servicio de inteligencia, específicamente entre veredas 3 y 4 del Barrio Las Margaritas de esta ciudad, cuando avistaron un vehículo parado de color blanco, marca Siena, papel ahumado en todos sus vidrios y sin placas de identificación, por lo que luego de transcurridos quince minutos procedió a bajarse de la unidad P-205, a fin de indagar el motivo por el cual el citado vehículo se encontraba aparcado en dicho lugar con las luces encendidas y el motor apagado, saliendo sorpresivamente del interior del vehículo dos ciudadanos a quienes se les dio la voz de alto, indicándoles que se trataba de un procedimiento policial, haciendo éstos caso omiso, dándose a la fuga el ciudadano que se bajo de la parte derecha del vehículo, y el otro ciudadano se abalanzó contra el funcionario Inojosa José, tratando de desarmarlo, por lo que al producirse el forcejeo se produjo una detonación con el arma de fuego de reglamento, perdiendo el equilibrio el funcionario, siendo aprovechado esto por el ciudadano para darse a la fuga en el vehículo, presumiendo el funcionario que el ciudadano resultó herido, no logrando su captura.
4.-Acta de investigación penal de fecha 27 de abril de 2004, suscrita por el funcionario Ignacio Fernández, en el cual deja constancia de que en ese Despacho se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano quien no se quiso identificar, manifestando que en el sector del Barrio Las Margaritas de esa localidad, en varias y reiteradas ocasiones ha visualizado un vehículo de color blanco, tipo Siena, marca Fiat, con aviso de taxi, sin placas, en el cual siempre se desplazan tres ciudadanos uno apodado “PEDRO MULO”, otro que se llama LUIS ENRIQUE CASTRO, quien fue efectivo de la Guardia Nacional y otro del cual desconoce nombre y/o apodos, y son los ciudadanos que tienen azotado el sector, igualmente se dedican a la venta y distribución de drogas y a su vez portan armas de fuego. Seguidamente salió de comisión en compañía del funcionario agente Juan José Gamboa, en la unidad P-250, hacia el sector en referencia, donde lograron observar previo trabajo de inteligencia que esta información es de carácter óptimo y de credibilidad ya que se visualizó al vehículo y los ciudadanos en referencia.
5-En fecha 19 de mayo de 2004, el despacho fiscal recibió informe médico legal practicado al ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRO, donde el médico forense señala que al examen físico observó excoriaciones en dorso del 1/3 medio de muslo izquierdo. Necesitando más o menos seis días de atención medida. Salvo complicaciones. Secuelas se informara.
6.-En fecha 14 de junio de 2004, el despacho fiscal recibió experticia N° 2045, practicada a una prenda de vestir de las denominadas pantalón, marca Lenergia, color gris, concluyendo que las manchas de color pardo rojizo corresponden a material de naturaleza hemática (sangre) y corresponden al grupo sanguíneo “O”, y las soluciones de continuidad (orificios), presentan características que permiten encuádralas dentro de las originadas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. En la maceración obtenida de la prenda descrita en la parte expositiva del presente informe no se observó la presencia de Ion nitrato.
7.-Se encuentra agregado a los autos experticia N° 2308, practicada a un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, marca Brownings, serial 215RP37990, la cual se encuentra desprovista de su cargador.
8.-En fecha 24 de abril de 2007, rinde entrevista el ciudadano Ignacio Enrique Fernández Delgado, donde señala que si aparece su firma en el acta policial suscrita en dicho expediente es porque la realizó, pero no recuerda exactamente lo que de manera compleja esta, pero para esa época se encontraba en la División de Inteligencia y realizaba labores de búsqueda de información.
9.-Entrevista rendida por el ciudadano Gamboa Jaimes Juan José, donde señaló que en relación al acta que se le pone de manifiesto en ese despacho fiscal, agregada al expediente 20F-20-089-04, no precisando fecha, solo recuerda de un procedimiento que efectuara el inspector jefe Manuel Inojosa en las cercanías del barrio Las Margaritas, donde el mismo avisto un vehículo y le ordenó tomar las previsiones del caso de inmediato intervenir el mismo y sus ocupantes, recuerda que un ciudadano que iba en el lugar del copiloto, salió huyendo en veloz carrera y su participación para ese acto fue tratar de dar con la captura de ese ciudadano, posteriormente y siendo negativa la misma el oficio en referencia le manifiesta de la novedad ocurrida que forcejeo con el ciudadano que iba piloteando el vehículo que este lo iba a desarmar y presumía que lo había lesionado porque se había efectuado una detonación, posteriormente se trasladaron al comando a realizar las diligencias correspondientes, informándole a la fiscalía de guardia.
10.-En fecha 02 de mayo de 2007, la Fiscalía del Ministerio Público recibió comunicación N° 1455/07 de fecha 30-04-07, procedente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, remitiendo copias fotostáticas certificadas de las novedades llevas por esa comandancia de fechas 07 y 08 de mayo de 2004.
11.-En fecha 10 de septiembre de 2007, se envió citación al ciudadano Castro Luis Enrique, a fin de que comparezca a declarar en la Fiscalía del Ministerio Público, siendo devuelta por cuanto no se logró su ubicación.
DE LA AUDIENCIA
Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del ciudadano Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público abogado MARYOTH EFREN YAÑEZ, el imputado JOSE MANUEL INOJOSA GALAVIZ, quien nombra en este acto como su defensora a la defensora pública abogada FABIANA REYES COLMENARES, quien estando presente, expone: “acepto el cargo para el cual he sido nombrada, es todo”.
He igualmente se deja constancia que la victima no se ha presentado en las diversas oportunidades que se ha fijado la audiencia. Verificada la presencia de las partes, notificando a los presentes del objeto y misión del Tribunal, se le cede el derecho de palabra al Fiscal (A) Vigésimo del Ministerio Público abogado MARYOT ÑAÑEZ, quien entre otras cosas manifestó: “En mi carácter de Fiscal (A) Vigésimo del Ministerio Público, acudo ante su digno Tribunal de conformidad con los preceptos jurídico constitucionales y legales, a los fines de ratificar en todos y cada una de sus partes el contenido del escrito de sobreseimiento, procediendo en consecuencia a realizar una relación circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a que se solicitará como en efecto lo hago el sobreseimiento de la causa favor del ciudadano JOSE MANUEL INOJOSA GALAVIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-10-66, de 42 años, titular de la cedula de identidad N° 6.204.869, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, residenciado en la carrera 4 con calle 4, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acción penal se ha extinguido en virtud de haber operado la prescripción Ordinaria de la Acción Penal, es todo”.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano JOSE MANUEL INOJOSA GALAVIZ, quien manifestó: “estoy de acuerdo con el sobreseimiento solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, es todo”.
Luego se le concede el derecho de palabra a la defensora pública abogada FABIANA REYES COLMENARES, quine expone: “vista la solicitud realizada por la representación del ministerio público en la cual de conformidad con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicita el sobreseimiento de la causa por cuanto la acción penal se ha extinguido en virtud de haber operado la prescripción Ordinaria de la Acción Penal, esta defensa se adhiere a tal pedimento, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, delito cuya pena es TRES A SEIS MESES DE ARRESTO, siendo su término medio conforme lo dispone el artículo 37 ejusdem, la de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE ARRESTO.
Observando igualmente que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el día 08 de abril de 2004, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO AÑOS, SIETE MESES Y DIECINUEVE DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, procediendo este Tribunal, a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 10 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE MANUEL INOJOSA GALAVIZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 26-10-66, de 42 años, titular de la cedula de identidad N° 6.204.869, estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, residenciado en la carrera 4 con calle 4, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira; por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Luis Enrique Castro; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la remisión del expediente para el archivo judicial una vez vencido el lapso legal. Notifíquese a la victima, déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
JUEZ (T) DECIMO DE CONTROL
ABG. EDWARD JENS NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
CAUSA 10C-7225-09
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