REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO NUMERO DOS
San Cristóbal, 27 de noviembre de 2009
199º y 150º
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. Belkis Álvarez Araujo
FISCAL: ABG. Nerza Labrador
DEFENSORA: ABG. Carolina Rojo
ACUSADO: Gustavo Niño Sánchez
SECRETARIO: ABG. Rodrigo Casanova Mora
Vista en audiencia especial de verificación del cumplimiento de condiciones impuestas al aprobar la Suspensión Condicional del Proceso, celebrada en la causa N° 2JU-1554-08, en esta misma fecha, seguida al ciudadano GUSTAVO NIÑO SANCHEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal pasa a decidir:
RELACION DE LOS HECHOS
Los hechos que imputa el Ministerio Publico en la causa 2JU-1554-08, consisten en que: “
En fecha 10-10-08, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, los funcionarios Agentes Jhonathan Alfonso Estévez Contreras, placa 3290 y Richard Pérez Contreras, placa 3368, adscritos a la Brigada de Acciones Especiales del Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira, se encontraban realizando operativo preventivo por el sector del Barrio 8 de Diciembre, específicamente en la vereda 2 , cuando observaron a un ciudadano que transitaba por el lugar y al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa e inquieta, en vista de esta situación los funcionarios procedieron a intervenirlo policialmente, informándole sobre sus sospechas que portara objetos o sustancias de ilícita procedencia, solicitando su exhibición, negándose el mismo a tal condición; por lo que decidieron realizarle una inspección corporal a tenor de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, hallándole oculto dentro de la boca la cantidad de ocho (08) envoltorios confeccionados en material de papel rayado de color blanco (hoja de cuaderno), contentivos de un polvo color beige de fuerte y penetrante olor; sustancia esta conocida por Cocaína; En consecuencia de estos hallazgos los efectivos actuantes le impusieron al aprehendido el motivo de su de su detección en flagrancia y de sus derechos constitucionales y legales, siendo trasladado hacia la Comandancia General del Instituto Autónomo de Policía, donde quedo identificado como GUSTAVO NIÑO SÁNCHEZ y fue puesto a órdenes de esta Representación Fiscal.
ANTECEDENTES
En fecha 11 de Octubre de 2008, se califica de flagrante al ciudadano GUSTAVO NIÑO SÁNCHEZ, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 23 de Octubre de 2008, este tribunal dio entrada a la causa N° 5C-10869-08, fijando juicio oral y público.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, el Fiscal Décimo del Ministerio Público, presento escrito de acusación en contra de GUSTAVO NIÑO SÁNCHEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA
En fecha 27 de noviembre de 2009, siendo el día para la celebración de la audiencia de verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano GUSTAVO NIÑO SANCHEZ.
La ciudadana Juez procedió a señalar a las partes presentes el motivo de la presente audiencia el cual es el de verificar el cumplimiento de las Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la audiencia celebrada en fecha 27 de Noviembre de 2008, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba de un año, para lo cual se impusieron las correspondientes obligaciones, en vista de ello se le cede el derecho de palabra al acusado GUSTAVO NIÑO SANCHEZ, imponiéndose del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente expuso: “ yo he cumplido con la suspensión Condicional del Proceso. Yo me presente todas las veces es todo”.
Luego de ello se le cedió el derecho de palabra a la abogada CAROLINA ROJO, quien expuso: ”Ciudadana Juez, para esta fecha ha finalizado el plazo de régimen de prueba y visto que el ciudadano GUSTAVO NIÑO SANCHEZ, ha manifestado su cumplimiento de las obligaciones impuestas, es por lo que pido sea verificadas sus presentaciones y una vez se realice ello se proceda a decretar el sobreseimiento de la causa y su libertad plena, es todo”.
Por último le es cedido el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso:”Ciudadana Juez, no me opongo a los efectos legales conducentes en relación a la presente audiencia, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO DE DERECHO
De lo anteriormente señalado, se tiene:
Que el acusado cumplió con las obligaciones que le fueron impuestas, por el lapso de un año, como lo fueron:
Presentaciones una vez cada treinta (30) días por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo, lo cual se evidencia del libro de presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo.
Razón ésta, por la cuales debe declararse formalmente el cumplimiento de las Obligaciones impuesta por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2008, por el lapso de UN (01) AÑO, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar Extinguida la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 y 8 y en consecuencia el sobreseimiento de la causa a favor de GUSTAVO NIÑO SANCHEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° Ejusdem, así decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE ESPERANZA CARRERO HAYA, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FALSA ATENTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 216 y 334 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA de JOSE ESPERANZA CARRERO HAYA, en virtud de el SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FALSA ATENTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 216 y 334 del Código Penal vigente a la fecha de los hechos.
La presente decisión ha sido leída, en esta misma fecha 27 de noviembre de 2009, quedando cumplida la notificación que dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
Registrarse, publíquese, déjese copia.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO
CAUSA 2JU-1554-08