REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CAUSA N° 4JU-1465-08
CONDENATORIA TRIBUNAL MIXTO
JUEZ:
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
ESCABINOS
JAVIER ALBERTO SALCEDO HENRIQUEZ
OSMEY LILIBERHT MEJIAN TORRES
ACUSADO:
FRANCISCO GENIER VALENCIA PEDRAZA
DEFENSOR:
ABG. FELMARY MARQUEZ GUTIERREZ
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNIA
SECRETARIA DE SALA:
ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS Y DELITOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La presente causa se le sigue al ciudadano FRANCISCO GENIER VALENCIA PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 9.232.072, y residenciado en la Calle 01, sector Pozo Azul, casa Nr. 3-32, Barrio 23 de Enero, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, a quien se le acusa por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
De acuerdo al Auto de Apertura a Juicio, dictado en fecha 29 de Febrero de 2009, constan en el acta Policial de fecha 11 de Marzo de 2008, suscrita por los funcionarios policiales JOSÉ GREGORIO MORA, JOSÉ ALEXIS FUENTES, JESÚS ALBERTO MORENO y JUAN JOSÉ VIVAS, quienes fueron comisionados por la denuncia interpuesta por la ciudadana MARTHA CATERINE RAMIREZ GALAN, la cual manifestó, que le estaban exigiendo la cantidad de cuatrocientos bolívares, a cambio de la entrega de un teléfono celular abonado a la empresa MOVILNETL, signado con el Nr. 0416-9758501, que le fue robado el 27 de febrero de 2008 y cuyo canje había acordado realizar en la Plaza Bolívar, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que sacaron unas copias fotostática de unos billetes, posteriormente aproximadamente a las 10:40 minutos de la mañana se dirigió con los funcionarios hacía la citada Plaza Bolívar, los cuales se colocaron en puntos estratégicos, acto seguido aproximadamente a las 12:10 se aproximó un ciudadano al cual la denunciante le hizo entrega del dinero y este procedió a contarlo, es cuando los funcionarios se acercan a él y lo intervienen policialmente, siendo éste un adolescente, en ese momento este les señaló a otro ciudadano, que portaba un maletín negro, manifestando que él trabajaba para ese ciudadano y al percatarse de la acción procedió a huir y a escasos cincuenta metros fue capturado, por los integrantes de la comisión quedando identificado como FRANCISCO GEINER VALENCIA PEDRAZA, a quien le fue incautados los billetes que al ser comparados con las copias de los aportados por la víctima, resultaron ser los mismos.
Por estos hechos, la Fiscalía Primera del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal.
En fecha 20 de Mayo de 2009, se realizó Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que entre otras cosas se admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARTHA CATUERINE RAMIREZ GALAN.
RELACIÓN DEL DEBATE
En la audiencia realizada a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil nueve (2009), en la Sala Número Tres de Juicio de este Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, se dio inicio a la Audiencia Oral en la causa penal N° 4JM-1465-08, seguida en contra de FRANCISCO GENIER VALENCIA PEDRAZA, suficientemente identificados en la presente causa.
En ese estado, el Ciudadano Juez ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encontraban presentes: el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. JAIRO ESCALANTE, la Defensora Privada Abg. Jennifer FELMARY MARQUEZ GUTIERREZ, y el acusado.
Seguidamente, el Ciudadano Juez declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del mismo, y señaló las normas de decoro que debían guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra, a la Representación Fiscal, a los fines de que expusiera sus alegatos de apertura, quien señaló los fundamentos de hecho y de derecho, en contra de FRANCISCO GENIER VALENCIA PEDRAZA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, señaló los medios de prueba tanto documentales como testifícales, solicitando que los mismos fueran escuchados en el presente debate, y que fuera enjuiciado el ciudadano ya identificado, por los delitos señalado, así mismo, solicitó fuera dictada una sentencia condenatoria.
Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Abogada FELMARY MARQUEZ GUITIERREZ, quien expuso: “Ciudadano Juez en conversaciones previas con mi defendido el mismo me ha manifestado su intención de admitir la responsabilidad de los hechos imputados por el Ministerio Público, razón por la cual solicito que al mismo se le conceda el derecho de palabra a los fines de que lo manifieste libremente al Tribunal, es todo”.
En ese estado, el Ciudadano Juez, impuso al acusado, del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que seguidamente, el acusado, libre de coacción y apremio expuso: “admito mi responsabilidad de los hechos que me acusa la Fiscal, es todo”.
En ese estado, el Juez procedió a declarar formalmente abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad al artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.
De seguidas, se procedió por secretaría a la lectura de las pruebas documentales debidamente admitidas en la audiencia preliminar.
En ese estado, la Representación Fiscal señaló al Tribunal lo siguiente: “Vista la admisión de hechos, prescindo del resto de las testimoniales admitidas en la Audiencia Preliminar, es todo”.
La Defensa, no presentó objeción alguna.
El acusado expuso: “estoy de acuerdo, es todo”.
El Juez dio por prescindidas las testimoniales debidamente admitidas en la audiencia preliminar.
En ese estado, el Tribunal le concedió el derecho de palabra a las partes a objeto de que expongan sus respectivas conclusiones.
Seguidamente, la Representación Fiscal expuso sus conclusiones.
La Defensa expuso sus conclusiones.
El acusado manifestó: “no deseo agregar mas nada, es todo”.
En ese estado el ciudadano Juez pasó a exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basó su decisión, quedando las partes debidamente notificadas de la misma, debiendo ser publicado el integro en el día de hoy, a las tres y treinta horas de la tarde.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Juzgador en base a los elementos probatorios que fueron incorporados al debate, consistentes en el Acta Policial de fecha 11 de Marzo de 2008, suscritas por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, Copia Fotostática de dieciséis billetes que suman la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES, así como la experticia de autenticidad o falsedad de los originales, Experticia de Avalúo Real practicado al teléfono Celular Marca Z6, propiedad de la víctima y la Inspección Ocular realizada por funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio de suceso, consideran estos Juzgadores, que quedó acreditado, que en fecha 29 de Febrero de 2009, los funcionarios policiales JOSÉ GREGORIO MORA, JOSÉ ALEXIS FUENTES, JESÚS ALBERTO MORENO y JUAN JOSÉ VIVAS, quienes fueron comisionados por la denuncia interpuesta por la ciudadana MARTHA CATERINE RAMIREZ GALAN, la cual manifestó, que le estaban exigiendo la cantidad de cuatrocientos bolívares, a cambio de la entrega de un teléfono celular abonado a la empresa MOVILNETL, signado con el Nr. 0416-9758501, que le fue robado el 27 de febrero de 2008 y cuyo canje había acordado realizar en la Plaza Bolívar, de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que sacaron unas copias fotostática de unos billetes, siendo aproximadamente a las 10:40 minutos de la mañana se dirigió con los funcionarios hacía la citada Plaza Bolívar, los cuales se colocaron en puntos estratégicos, acto seguido aproximadamente a las 12:10 se aproximó un ciudadano al cual la denunciante le hizo entrega del dinero y este procedió a contarlo, es cuando los funcionarios se acercan a él y lo intervienen policialmente, siendo éste un adolescente, en ese momento este les señaló a otro ciudadano, que portaba un maletín negro, manifestando que él trabajaba para ese ciudadano y al percatarse de la acción procedió a huir y a escasos cincuenta metros fue capturado, por los integrantes de la comisión quedando identificado como FRANCISCO GEINER VALENCIA PEDRAZA, a quien le fue incautados los billetes que al ser comparados con las copias de los aportados por la víctima, resultaron ser los mismos.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Este Juzgador con base a las máximas de experiencia, que son juicios hipotéticos de contenido general, leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia o de simples observaciones de la vida cotidiana, reglas de la vida y de la cultura general formadas por la educación, normas de valor general, independientes del caso específico, pero que se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, concluye que la conducta desplegada por el ciudadano FRANCISCO GENIER VALENCIA PEDRAZA, encuadra dentro del tipo penal imputado por el Ministerio Público, en consecuencia conforme a lo anteriormente expuesto y las pruebas aportadas, quedó demostrada al analizar la confesión hechas de manera libre y voluntaria por el acusado FRANCISCO GENIER VALENCIA PEDRAZA cuando rindió su declaración en esta Audiencia, admitió sus responsabilidad en los hechos, confesión esta que al ser comparadas con los demás elementos probatorios que fueron incorporados al proceso, tales como el Acta Policial de fecha 11 de Marzo de 2008, suscritas por funcionarios de la Policía del Estado Táchira, Copia Fotostática de dieciséis billetes que suman la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES, así como la experticia de autenticidad o falsedad de los originales, Experticia de Avalúo Real practicado al teléfono celular Marca Z6, propiedad de la víctima y la Inspección Ocular realizada por funcionarios de la Policía de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sitio de suceso, comprueban su autoria, por cuanto quedó determinada la intencionalidad en la ejecución del delito y su conducta debe reprocharse, siendo en consecuencia la sentencia condenatoria. Y así se decide.
PENALIDAD
La pena a imponer al acusado FRANCISCO GENIER VALENCIA PEDRAZA, por el delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal, tiene una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, cuyo término medio es de SEIS (06) AÑOS, de los cuales se toma el término mínimo, por no tener antecedentes penales, de conformidad con el artículo 74, ordinal 4 del citado Código Penal , quedando en definitiva la pena a imponer CUATRO (04) AÑOS DE DE PRISIÓN. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO N 4, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CULPABLE al ciudadano FRANCISCO GENIER VALENCIA PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 9.232.072, y residenciado en la Calle 01, sector Pozo Azul, casa Nr. 3-32, Barrio 23 de Enero, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira , por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal e impone a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
SEGUNDO: CONDENA al ciudadano FRANCISCO GENIER VALENCIA PEDRAZA, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: EXIME en costas al acusado FRANCISCO GENIER VALENCIA PEDRAZA, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: MANTIENE LA MEDIDACAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al acusado FRANCISCO GENIER VALENCIA PEDRAZA, consistente en presentaciones cada quince (15) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, e informar al tribunal sobre cualquier cambio de domicilio.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará al Juez correspondiente, una vez quede firme la presente decisión, todo según lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
En San Cristóbal, siendo las 3:00 P.M, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 147º de la Federación.
ABG. LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. MARÍA INES ARTAHONA MARIÑO
LA SECRETARIA
4JM-1465-2009
L.S.G.