REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 150º

San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2009.


Visto el Informe Conductual Final Nº 3514, de fecha 25 de Agosto de 2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 01 de Mérida, donde se desprende el cumplimiento del régimen de suspensión condicional de ejecución de la pena otorgado en fecha 12 de diciembre de 2007, por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses del ciudadano MANUEL EMILIO ZAMBRANO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.745.566, quien cursa causa penal signada con el Nº 2E-2995, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Se observa que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.

En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de la penada, y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesto al ciudadano MANUEL EMILIO ZAMBRANO PINEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.745.566, quien cursa causa penal signada con el Nº 2E-2995, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.




Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO

RACD.
EXP. 2E-2995