REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 150º

San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2009.

Revisada la presente causa, se observa que en fecha 21 de mayo de 2009, este Juzgado Segundo de Ejecución en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dicto decisión donde OTORGO el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado VILLAMIZAR HERNANDEZ JOSE GABRIEL, venezolano, mayor de edad, nacido en El Milagro, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.113.393, nacido en fecha 10/04/1967, soltero, de profesión administrador de fincas, residenciado en Rubio, San Diego, Av. 18, Casa N° 17-60, Municipio Junín del Estado Táchira.

Al folio 236 corre inserto oficio Nº 5620, de fecha 04 de agosto de 2009, procedente de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informa que el prenombrado penado no se ha presentado a esa Unidad, para su respectiva supervisión, desconociéndose el motivo de su inasistencia. Se envió telegrama sin obtener respuesta del mismo. Este Juzgado libro Boleta de Citación.

Al folio 240 corre inserto oficio N° 6213, de fecha 01 de septiembre de 2009, procedente de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde informa que el prenombrado penado no se ha presentado a esa Unidad, solicitando la Revocatoria del beneficio concedido por incumplimiento de condiciones.

Al folio 242 corre inserto oficio N° 20-F12-0474-09, de fecha 14 de septiembre de 2009, procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, donde solicita la Revocatoria de la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena del Destacamento de Trabajo, al prenombrado penado, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia considera este Tribunal procedente REVOCAR el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por cuanto el penado ha incumplido con las condiciones impuestas al momento de otorgarse el referido Beneficio. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO sal penada TARAZONA DEYSI CATHERINE, al penado VILLAMIZAR HERNANDEZ JOSE GABRIEL, venezolano, mayor de edad, nacido en El Milagro, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.113.393, nacido en fecha 10/04/1967, soltero, de profesión administrador de fincas, residenciado en Rubio, San Diego, Av. 18, Casa N° 17-60, Municipio Junín del Estado Táchira y acuerda librar las correspondientes Ordenes de Captura.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes. Líbrense las Órdenes de Captura y las boletas respectivas.




Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO

RACD.
EXP. 2E-3148