REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 150º
San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2009.
Visto el Informe Final Nº 6870, de fecha 29 de septiembre de 2009, que corre inserto a los folios 671 y 672, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03, donde se desprende el cumplimiento del régimen de suspensión condicional de ejecución de la pena otorgado en fecha 03 de septiembre de 2008, por el lapso de Un (01) año, de la ciudadana CAMACHO MENDOZA MARLENE, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 20.825.411, natural de Santander, Bucaramanga, República de Colombia, nacida el 06/04/1978, soltera, de profesión supervisora de ventas, residenciada en Palo Gordo, Villa del Prado Nº 01, Casa Nº V-12, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quien cursa causa penal signada con el Nº 2E-3250, por la comisión del delito de IMPORTACION ILICITA DE DIVISAS. Se observa que la referida penada se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de la penada, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesto a la ciudadana CAMACHO MENDOZA MARLENE, de nacionalidad Colombiana, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 20.825.411, natural de Santander, Bucaramanga, República de Colombia, nacida el 06/04/1978, soltera, de profesión supervisora de ventas, residenciada en Palo Gordo, Villa del Prado Nº 01, Casa Nº V-12, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, quien cursa causa penal signada con el Nº 2E-3250, por la comisión del delito de IMPORTACION ILICITA DE DIVISAS. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO
RACD.
EXP. 2E-3250
|