REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 150º

San Cristóbal, 02 de Noviembre de 2009.

Revisada la presente causa, se observa que en fecha 26 de Noviembre de 2007, este Juzgado Segundo de Ejecución en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dicto decisión donde se le otorgo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL al penado QUINTERO CARDENAS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentado, fecha de nacimiento 08-08-1983, nacido en Machiques, Estado Zulia, soltero, obrero, residenciado en San Josecito, Sector B, Vereda Los Arbolitos, Nº 9-12, Municipio Tórbes del Estado Táchira, quien cursa causa penal signada con el Nº 2E-2257, condenado a cumplir la pena de 08 años de presidio, por el delito de Robo Agravado, lesiones leves y menos leves y porte ilícito de arma, estableciendo un régimen de prueba por el lapso de Dos (02) años, siete (07) meses y trece (13) días.

En fecha 28 de septiembre de 2009, se recibió oficio Nº 6563, procedente de la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde solicita estudiar la posibilidad de REVOCAR la fórmula alternativa de Cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL del prenombrado penado, por cuanto se presento a seis (06) entrevistas dejando de asistir desde el 12 de marzo de 2009, sin justificación alguna.

En fecha 06 de octubre de 2009, se recibió oficio Nº 20-F12-0512-09, procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, donde solicita la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL al prenombrado penado.

En consecuencia este Tribunal considera procedente REVOCAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, por cuanto el penado ha incumplido con las condiciones impuestas al momento de otorgarse el referido Beneficio. Y ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL, al penado QUINTERO CARDENAS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentado, fecha de nacimiento 08-08-1983, nacido en Machiques, Estado Zulia, soltero, obrero, residenciado en San Josecito, Sector B, Vereda Los Arbolitos, Nº 9-12, Municipio Tórbes del Estado Táchira y acuerda librar las Ordenes de Captura.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, librar las re ordenes de captura. Líbrense las boletas respectivas.



Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO

RACD.
EXP. 2E-2257