REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Cristóbal, miércoles once (11) de Noviembre del año 2.009

199º y 150º

Visto el escrito presentado por la Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, en esta misma fecha, en su carácter de defensora del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio de la Administración de Justicia; mediante el cual anexa copia simple de la cédula de Identidad y copia simple de la partida de nacimiento del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a los fines de dar cumplimiento con las obligaciones impuestas y materializar la medida cautelar, este tribunal Observa:

En fecha 31 de Octubre del año 2009, se realizó Audiencia de calificación de flagrancia previa solicitud de la fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, en la cual se le impuso al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como medida cautelar la contenida en el literal “b”, del artículo 582 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a presentar documentos que acrediten su identificación.

Asimismo, en fecha 11 de noviembre del 2009 la defensora abogada Isley Coromoto Morales Becerra, consigna en copia simple documentos de identificación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), sin embargo este tribunal a los fines de materializar la medida impuesta requiere que la copia de la partida de nacimiento sea certificada, razón por la cual se insta a la defensa a consignar la misma. Por último y en razón que la cédula de identidad no fue presentada en original para su vista y devolución, se ordena librar oficio a la ONIDEX, a los fines de constatar los datos suministrados. Así se decide.


DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO.- Insta a la defensa abogada Isley Coromoto Morales Becerra, a que consigne copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a los fines de dar cumplimiento con las obligaciones impuestas de conformidad con el literal “b”, del artículo 582 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO.- Se ordena librar oficio a la ONIDEX a los fines de constatar los datos suministrados en la copia simple de la Cédula de Identidad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

TERCERO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión.


ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2635/2009
JAPS/mtrd