REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL


San Cristóbal, jueves veintiséis (26) de Noviembre del año 2.009

199º y 150º

Visto el escrito presentado por la Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, en fecha 24 de Noviembre de 2.009, en su carácter de defensora del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 16 de La Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano M.E.M y el orden público; mediante el cual solicita sea examinada y revisada la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la cantidad de cien (100) Unidades Tributarias impuesta al citado adolescente. Este Juzgador para decidir, observa:

RELACION DE LOS HECHOS
El día veintiuno (21) de Noviembre del año 2.009, este Tribunal de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, impone como medida cautelar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las contenidas en los literales “b , c”, “d”, “f” y “g” del Artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente: 1.- Suscribir acta de compromiso, acreditar su domicilio e identificación. 2.- Obligación de presentarse cada ocho (08) días, ante la oficina de Alguacilazgo del Tribunal Penal Sección adolescentes de este Circuito Judicial, y cada vez que sea citado por este Juzgado. 3.-Prohibición de circular después de las ocho (08) de la noche fuera de su domicilio. 4.- Prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares. 5.- Presentar un fiador quien debe depositar a la entidad bancaria BANFOANDES el equivalente a cien (100) Unidades Tributarias.



SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, la revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por otra medida cautelar, por cuanto el mismo no cuenta con los medios suficientes para cumplir con esta obligación impuesta, y anexa junto con el escrito de solicitud constancia de residencia y de pobreza de la representante legal de su defendido.
Examinada y revisada como ha sido la precitada medida cautelar a criterio de juzgador es la más idónea para garantizar que el adolescente imputado en la presente causa no se evada del proceso, Toda vez que la Fiscalía del Ministerio Público, le esta imputando la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, y en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 16 de La Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano M.M y el orden público. Por tal razón este juzgador, considera necesario mantener la precitada medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO.- Declara sin lugar, el pedimento de la defensa de la sustitución de la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, que pesa sobre el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

SEGUNDO.- Se mantienen las medidas cautelares contemplada en el articulo 582, literales “b , c”, “d”, “f” y “g” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Regístrese, diarícese, notifíquese y publíquese.

ABG. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA TERESA RAMIREZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2658-2009
JAPS/mtrd