REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, viernes trece (13) de noviembre del año dos mil nueve (2.009)
199º y 150º

Visto el escrito de fecha 09 de noviembre del año 2009, recibido en este Juzgado en fecha 11 de noviembre de 2009, suscrito por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal (A) Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de quien se desconoce más datos de identificación; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de A.A.G.T; de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ha transcurrido un año sin que la Fiscalía solicitara la reapertura del procedimiento; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es así como al revisar la causa este Juzgado señala los siguientes aspectos:
PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 21 de junio de 2006, aproximadamente alas 9:15 de la mañana, la ciudadana A.A.G.T, se encontraba en el salón de clase de 8vo, del LICEO F.A., San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, fue abordada por quince (15) muchachas a las que nunca había tratado pero si conocía de vista la golpearon con los puños cerrados, le halaron el cabello y le reventaron los labios percatándose de los hechos la jefa de seccional E. y el Director J.H., luego se presento la ciudadana N.G Madre de la Víctima. En virtud de los hechos la víctima decidió acudir a la sede del Ministerio Público, específicamente a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del Ministerio Público del Estado Táchira, por ante la cual formulo la correspondiente denuncia, se elaboró la orden de inicio de apertura de la investigación a los fines de que se practiquen todas las diligencias pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Corre en la causa las diligencias practicadas en la investigación, en las que tenemos:
1.- Denuncia de fecha 21 de junio de 2006, tomada a la ciudadana N.A.G.T, por ante la sede de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
2.- Orden de la Apertura de la Investigación, suscrita por la abogada Isol Abimilec Delgado, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio dos (02) de las actas procesales.
3.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-3862, de fecha 21 de junio de 2006, practicado por el Dr. Juan de Dios Delgado, médico adscrito al Servicio de Medicatura Forense de San Cristóbal, el cual corre inserto al folio tres (03) de las actas procesales.
4.- Inspección Técnica del Lugar N° 3416, de fecha 29 de junio de 2006, suscrita por los funcionarios Ardila Carolina y Luis Pernía, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta la folio ocho (08) de las actas procesales.
5.- Acta de Entrevista de fecha 03 de julio de 2006, tomada a la ciudadana E.S.C, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio diez (10) de las actas procesales.
6.- Acta de entrevista de fecha 03 de julio de 2006, tomada al ciudadano J.M.H, por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio veinticinco (25) de las actas procesales.
7.- Acta de investigación Policial, de fecha 10 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios agentes José Escalante, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 27 de las actas procesales.
Así mismo, a los folios veintiocho (28) al treinta y uno (31) riela escrito de fecha 28 de octubre del año 2008, presentado por la Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido en este Juzgado en fecha 03 de noviembre del año 2008, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio treinta y tres (33) al treinta y cinco (35) corre inserto auto de fecha 06 de noviembre del año 2008, mediante el cual este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, declaró con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio cincuenta (50) consta solicitud de Sobreseimiento Definitivo de la causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:

“Sobreseimiento. Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decretó el Sobreseimiento Provisional, esto es, seis (06) de noviembre del año 2008, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalía del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, por cuanto no surgieron nuevos y suficientes elementos en la investigación, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose así, con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y así formalmente se decide.
Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, dejándose constancia que se le fija como domicilio a la adolescente imputada, la sede de este Despacho, por cuanto se desconocen datos de ubicación, acordándose notificarla a las puertas del Tribunal y copia certificada se agregará a la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), de quien se desconoce más datos de identificación; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de A.A.G.T; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez firme la presente decisión se remitirá la causa al Archivo Judicial. Notifíquese de la presente decisión, y a la adolescente imputada, conforme lo establece el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Diaricese. Publíquese. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Sria.-
Causa Penal N°: 3C-2424-2008.-
ALBJ/mar.-