REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, sábado catorce (14) de noviembre del año 2.009
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
En horas de guardia del día hoy, sábado catorce (14) de noviembre del Año Dos Mil nueve (2009), siendo las cuatro horas (04:00 p.m.) de la tarde, del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); ambas por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Las adolescentes se encuentran asistidas en este acto por la Defensora Pública Abogada ISLEY MORALES BECERRA. Presentes en la sala de Audiencias, la ciudadana Jueza Provisoria del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada Adriana Lourdes Bautista Jaimes; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado; los adolescentes imputados (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal correspondiente; la Defensora Pública Abogada Isley Morales Becerra; y la Secretaria Abogada Mariana Angarita. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quienes la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique la Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el procedimiento ordinario, por cuanto aún faltan diligencias por practicar. Así mismo, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas, de las previstas en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de asegurar su comparecencia a los sucesivos actos procesales. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso a las adolescentes imputadas (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, de los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, la Jueza preguntó a las adolescentes imputadas, si querían declarar, manifestando sólo la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) que si deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, apremio, sin coacción, de manera libre, espontánea, expuso: “Veníamos del río y nos sentamos en el parque hicimos el bareto le dimos dos soplos y cuando vimos estaba el policía detrás de nosotras, es todo”. Acto seguido la Fiscal del Ministerio Público, preguntó al adolescente de la siguiente manera: “1.- ¿Desde hace cuánto tiempo consume? Contestó: Desde los 13 años. 2. -¿Qué sustancia consume? Contestó: Marihuana, es todo”. La defensa, no preguntó. Consecutivamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada ISLEY MORALES BECERRA, quien expuso: “Solicito sean revisadas las presentes actuaciones a fin de determinar si se encuentran llenos los extremos del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se siga la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y en cuanto a las medidas cautelares solicitadas por la Representación Fiscal, esta defensa se adhiere a las mismas, y finalmente pido copias simples de la totalidad de las actuaciones contentivas en la presente causa, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza del Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificadas supra; ambas por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); ambas por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia cada una de sus Representantes Legales, quienes deberán consignar constancia de residencia en el Estado Táchira, la cual será verificada por la oficina de alguacilazgo, así mismo deberán presentar copia simple de la cédula de identidad del adolescente, o del acta de nacimiento. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal o cada vez que sean citadas o requeridas por el mismo. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio, sin previa participación al Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida a la Directora de la casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por las adolescentes imputadas y los Representantes Legales, previa verificación de la documentación exigida. QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO A LA DIRECTORA DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “WILPIA FLORES DE CENTENO”, con el objeto de informar que las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerán recluidos preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal. SEXTO: ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES DE LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES CONTENTIVAS EN LA PRESENTE CAUSA, por ser procedentes, las cuales fueron solicitadas por la Defensa, y serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva. SÉPTIMO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes. OCTAVO: Se notificó a las partes presentes de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro horas y treinta minutos de la tarde (04:30 p.m.).
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-2711/2.009
ALBJ/mar.-