REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, jueves diecinueve (19) de noviembre del año 2009

199º y 150º


DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
FISCAL
DECIMOSEPTIMA: ABG. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSORA
PÚBLICA: ABG. ISLEY COROMOTO MORALES
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS



Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) riela Acta de Policial, de fecha 18 de noviembre de 2.009, suscrita por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo del Estado Táchira Comisaría Torbes en La que dejan constancia de lo siguiente: “Siendo las 07:30 horas de la noche, encontrándome en labores propias del servicio en compañía del Agte 3011 José Sánchez, en la unidad P-352, al momentos de desplazarnos por la Troncal V Altura de la Pasarela del Corozo, sentido norte, sur, observamos a un ciudadano al lado derecho de la vía quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa por lo que optamos a su intercepción se le hizo del conocimiento que se le iba a realizar una inspección personal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del C.O.P.P., incautándosele en el bolsillo derecho del pantalón que vestía UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, CONFECCIONADO EN MATERIAL PLÁSTICO “BOLSA DE COLOR NEGRO”, AMARRADO SU EXTREMO SUPERIOR CON HILO DE COLOR AZUL. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES PRESUNTA DROGA, Manifestándole la causa de la detención y leyéndole los derechos que le son inherentes en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el C.O.P.P, seguidamente se le solicito la documentación personal indicando él mismo no poseerla manifestando llamarse: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien vestía para el momento short color gris, franela multicolor, calzado deportivo, a quien le corresponden las siguientes características fisonómicas estatura 1.60 aproximadamente, cabello de color negro, piel de color blanco, de contextura delgada,. Quien fue trasladado a la comisaría policial San Josecito Torbes; Seguidamente se le realizo llamada telefónica al Fiscal XIX del Ministerio Público de esta Jurisdicción Tachirense de Guardia para el momento Abg. Liliana Zamorano. A quien se le notifico de dicha aprehensión Asignando la siguiente Causa 20-F19-337-09, En todo momento se le respetó su integridad física y moral al ciudadano apresado…”.
Consta al folio tres (03) Lectura de los derechos del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio cuatro (04) de las actas procesales oficio N° 1085 de fecha 18 de noviembre del año 2.009, sucrito por el funcionario FREDDY PARADA, adscrito a la Comisaría Policial Torbes, dirigido al Director del Centro de Formación Integral, en el cual le informa que siguiendo instrucciones de la Fiscalía Decimonovena de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remite al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio cinco (05) de las actas procesales riela oficio N° 1086 de fecha 18 de noviembre del año 2.009, sucrito por el funcionario FREDDY PARADA, adscrito a la Comisaría Policial Torbes, dirigido al Director del Laboratorio Científico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que informa que siguiendo instrucciones de la Fiscalía Decimoséptima de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicita que se practique el Examen Toxicológico raspado de dedos y prueba de orina al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio seis (06) de las actas procesales cursa oficio N° 1088 de fecha 18 de noviembre del año 2.009, sucrito por el funcionario FREDDY PARADA, adscrito a la Comisaría Policial de Torbes, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que informa que siguiendo instrucciones de la Fiscalía Decimonovena de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicita que se practique la prueba de orientación, certeza y pesaje a un envoltorio de regular tamaño, incautado al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio siete (07) de las actas procesales oficio N° 1090 de fecha 18 de noviembre del año 2.009, sucrito por el funcionario FREDDY PARADA, adscrito a la Comisaría Policial Torbes, dirigido al Director del Centro de Formación Integral, en el cual le informa que siguiendo instrucciones de la Fiscalía Decimonovena de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el fin de solicitarle al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a los fines de realizarle las respectivas experticias.
Al folio ocho (08) constan impresiones dactilares del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio nueve (09) riela oficio Nro. 9700-134-LCT-614-09, de fecha 19 de noviembre de 2009, suscrito por la Experto Profesional, Nersa Rivera de Contreras, dirigido a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual deja constancia que le remiten: UN (01) ENVOLTORIO confeccionado a manera de "PUCHO" con material sintético de color negro, cerrado por su extremo con hilo de color azul, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: SEIS (06) GRAMOS CON OCHOCIENTOS DIEZ (810) MILIGRAMOS (B. JADEVER). Realizadas las pruebas de Orientación y certeza, se comprobó que: el contenido de la MUESTRA es: MARIHUANA
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue detenido por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, cuando los mismos efectuando labores propias de servicio de patrullaje, por la Troncal V Altura de la Pasarela del Corozo, sentido norte, sur del estado Táchira, visualizaron a un ciudadano el cual presentaba una actitud sospechosa y procedieron a intervenirlo policialmente, realizándole una inspección a sus vestimentas, encontrándole un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado en material plástico “bolsa de color negro”, amarrado su extremo superior con hilo de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga, el cual al ser experticiada, obtuvo un peso bruto de SEIS (06) GRAMOS CON OCHOCIENTOS DIEZ (810) MILIGRAMOS (B. JADEVER), dando positivo para MARIHUANA; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido con objetos que hacen presumir su autoría o participación en el hecho endilgado por la Representación Fiscal; y así se decide.
Además, se evidencia que al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento del Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “d” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud, por ser tales medidas las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar constancia de residencia en el Estado Táchira, la cual será verificada por la oficina de alguacilazgo, así mismo deberá presentar copia simple de la cédula de identidad del adolescente, boleta de nacimiento, y/o documentos que acrediten la identificación del adolescente imputado, por ser el mismo de nacionalidad colombiana. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal o cada vez que se citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio, sin previa participación al Tribunal. 4.- Prohibición de concurrir en sitio o lugares donde expenden y/o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado, y su Representante Legal, previa verificación de los documentos exigidos; y así se decide.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR OFICIO al Consulado de Colombia, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
Por otro lado, se ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES DE LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES, solicitadas por la Defensa, por ser procedentes, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo, a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, y así se decide.
Finalmente se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, quien deberá consignar constancia de residencia en el Estado Táchira, la cual será verificada por la oficina de alguacilazgo, así mismo deberá presentar copia simple de la cédula de identidad del adolescente, boleta de nacimiento, y/o documentos que acrediten la identificación del adolescente imputado, por ser el mismo de nacionalidad colombiana. 2.- Presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal o cada vez que se citado o requerido por el mismo. 3.- Prohibición de salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio, sin previa participación al Tribunal. 4.- Prohibición de concurrir en sitio o lugares donde expenden y/o consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” “d y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida a la casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y el Representante Legal, previa verificación de la documentación exigida.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido preventivamente en dicha sede hasta tanto se materialice la medida cautelar impuesta por este Tribunal.
SEXTO: ORDENA LIBRAR OFICIO al Consulado de Colombia, dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SÉPTIMO: ACUERDA LAS COPIAS SIMPLES DE LA TOTALIDAD DE LAS ACTUACIONES, solicitadas por la Defensa, por ser procedentes, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo, a costa de la peticionante y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.
OCTAVO: ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.
NOVENO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.



Causa Penal Nº 3C-2716/2.009
ALBJ/mar.-