REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles veinticinco (25) de noviembre del año 2.009
199º y 150º
Visto el oficio Nro. 20-F17-3009/09, de fecha 19 de noviembre de 2009, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; mediante el cual remite a este Juzgado la Causa Fiscal N° 20F18-0434/08, junto con solicitud de DECLARATORIA EN AUSENCIA contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto no ha sido posible su citación a los fines que RINDA DECLARACIÓN por ante la sede la Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión de un delito contra la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.L.M.C.; todo de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:
Al folio Cuatro (04) consta denuncia de fecha 26-12-2008, interpuesta en la sede la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la ciudadana M.L.M.C., quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en ese acto y en consecuencia expuso: "El 24/12/2.008 para amanecer para el 25, como a las 02:30 a m yo me encontraba en el barrio el Río, en casa de un amiga en el sector Alejandro, Vereda Los Sánchez y llegaron un grupo de personas a agredir a mi amiga Y., desconozco mas datos, y entre todos golpearon a mi amiga, ella interpuso la denuncia, le desfiguraron la cara, en vista de que la estaban agrediendo yo me metí para defenderla, la señora R. E. R., me tiró la botella y su hijo J.G. me golpeó en un seno, y el hijo menor de ella, hermano de J.G., de quien desconozco el nombre, me amenazó con un pico de botella, me dijo que me iba hacer casería cuando saliera del trabajo, en contra de los adultos ya coloqué la denuncia, y hoy comparezco por ante este despacho a denunciar a este adolescente quien me insultó y me amenazó y temo por mi vida, que él me pueda hacer daño, el vive en la misma vereda donde vive mi amiga…”.
A los folios seis (06) de las presentes actuaciones riela Orden de Inicio de la investigación, solicitada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Al folio ocho (08) de las actas corre Acta de Investigación Penal, de fecha 20 de enero de 2.009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, en la que dejan constancia de lo siguiente: “…efectué llamada telefónica a la ciudadana M.L.M.C., victima del presente caso… quien al exponerle el motivo de la llamada manifestó que el adolescente: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)no la había lesionado, solamente la había amenazado verbalmente de muerte, no obstante se le indicó que debe comparecer por ante este despacho a rendir declaración…”.
Consta al folio nueve (09) boleta de citación librada al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio diez (10) consta Acta de Entrevista, de fecha 22 de enero del año 2.009, rendida por la ciudadana M.L.M.C., quien dejó constancia del siguiente: “Ratifico el contenido de la denuncia que formulé ante la Fiscalía 17 del Ministerio Público, pero quiero hacer un aclaración, que el joven que me amenazó se llama (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), el es el hermano de J. G…”.
Al folio once (11) de la actas procesales consta ACTA de NOTIFICACIÓN, de fecha 22 de enero de 2.009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que deja constancia que en esa misma fecha se presentó ante ese organismo el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien figura como imputado en la presente causa, a tal efecto fue impuesto del hecho que se le investiga, así mismo se le libro la boleta de citación para que comparezca ante la fiscalía 17 del Ministerio Público.
Al folio trece (13) corre citación, de fecha 28 de enero de 2009, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público Abogada Laura Moncada, mediante el cual le informa al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), que se le debe asignar un abogado de confianza.
Consta al folio diecinueve (19) de las Actas Procesales Acta de Nombramiento de Defensor de fecha 28 de enero de 2.009.
Consta al folio veintitrés (23) de la presente causa Oficio N° 20F17-2514-09, suscrita por la Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, mediante el cual solicita al Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cite al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio veinticuatro (24) de la presente causa Oficio N° 20F17-2791-09 suscrita por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados, mediante el cual solicita al Director del Instituto Autónomo de la Policía de Seguridad, cite al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio veinticinco (25) de la presente causa Oficio N° 768-09, suscrito por el Director del Instituto Autónomo de la Policía de Seguridad dirigido a la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, mediante el cual informa que al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no se le hizo entrega la boleta de citación, motivado a que no se localizó la dirección indicada.
Al folio veintiséis (26) de las actas procesales, consta Acta Policial de fecha 18 de noviembre de 2.009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Seguridad, en la que deja constancia que se trasladaron a la Comisaría del Barrio el Río, donde fueron atendidos por el funcionario SAYAGO SANDOVAL NELSON, quien informó que el barrio el Río no existe un sector denominado “Alejandro” por consiguiente desconoce la dirección indicada.
Ahora bien, el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“Adolescente Ausente. Si de la Investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El Juicio a los presentes continuará su curso”.
Del artículo anteriormente trascrito se colige que debe existir evidencias de la participación de un adolescente en el hecho investigado y además debe estar demostrado que el mismo no ha podido ser ubicado, por parte del órgano investigador.
Por ello, de la revisión minuciosa a las actas procesales se puede constatar que de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, existen evidencias que hacen presumir la participación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la presunta comisión de un hecho punible, previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana M.L.M.C..
De igual forma, se pudo verificar que tal y como lo señala el Ministerio Público, existen en las actas procesales diligencias en las cuales se ha intentado lograr la citación del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a los fines que rinda declaración, las cuales han sido infructuosas por cuanto el mismo a pesar de haber sido debidamente notificado no ha comparecido a la sede del Despacho Fiscal; por consiguiente quien aquí decide considera que la petición del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia DECLARA AUSENTE al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ordenando su localización inmediata, debiendo permanecer suspendido el proceso hasta tanto se logre su comparecencia personal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en consecuencia DECLARA AUSENTE al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); POR CONSIGUIENTE SE ORDENA SU LOCALIZACIÓN INMEDIATA, debiendo permanecer el proceso suspendido hasta tanto se logre su comparecencia personal; de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley respectivos, quienes una vez lograda la ubicación del mismo, lo trasladarán a la Casa de Formación Integral “ San Cristóbal ”, si aún es menor de edad, en caso contrario al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrense oficios. Notifíquese a la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase con lo ordenado.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA (S)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Penal Nº 3C-2719/2.009
ALBJ/mar.-