REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, jueves veintiséis (26) de noviembre del año 2.009
199º y 150º
Visto el oficio Nro. 20-F17-3014/09, de fecha 20 de noviembre de 2009, suscrito por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Táchira; mediante el cual remite a este Juzgado la Causa Fiscal N° 20F17-0259/09, junto con solicitud de DECLARATORIA EN AUSENCIA contra de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto no ha sido posible su citación a los fines de ser IMPUESTA DE LAS ACTAS PROCESALES que cursa por ante la sede la Fiscalía del Ministerio Público, por la presunta comisión de un delito contra las Personas (Lesiones), en perjuicio de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver observa:
Al folio tres (03) consta Denuncia de fecha 13-06-2009, interpuesta en la sede del Consejo de Protección del niño y adolescente por la ciudadana E.B.C., quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente en ese acto y en consecuencia expuso: “…(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), le aruñó la cara a su hermana (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , eso fue el sábado que yo estaba trabajando y estaban mis dos hijas (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la casa, y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) la aruño porque según dice (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ella le dijo a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) la niña tiene hambre, y luego llegó (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y se puso a jugar con la niña y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) llego y aruño a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) en la cara…”.
Consta al folio cinco (05) de las actas procesales Oficio N° 288 de fecha 13 de julio de 2.009, suscrita por la funcionaria Luisana Sepúlveda adscrita al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescente, dirigido al Jefe de la Medicatura Forense, mediante el cual solicita se sirva a practicar el respectivo examen médico legal a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio seis (06) de las actas procesales ACTA DE TRASLADO, de fecha 14 de julio de 2.009, suscrita por las funcionaria adscrita al Consejo de Protección de Niños Niñas y Adolescente, mediante el cual deja constancia que se entrevistó con la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien le manifestó lo siguiente: “…a veces no me paro a darle comida a la niña porque me da mucho sueño…yo no le doy a la niña a gente que ni conozco, se la dejo alzar a gente amigos de la familia…yo le dije que si seguía mucho el problema que me iba ir de aquí, yo no le dije que me iba a matar yo y mataba a mi hija en ningún momento. Lo de (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), que la aruñé eso es mentira, yo le tiré un potado de agua porque empezó a molestarme, mi mamá no entiende que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) se mete conmigo…”.
Consta al folio siete (07) de las actas procesales Escrito de fecha 14 de julio de 2.009, sucrito por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) Bonilla, quien expuso: “Yo quiero que (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) me respete. Yo cuido a mi hija, es mentira que cuando mi mamá me dice que le de tetero, porque yo siempre le doy tetero a mi hija a la hora. Yo hago oficio cuando mi hija esta dormida…”.
Consta al folio ocho (08) copia simple del acta de nacimiento de la niña (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio diez (10) de las actas procesales Oficio N° 9700-164-3849 de fecha 13 de julio de 2.009, suscrito por el Médico Forense Ivan Mora Guerrero, dirigido al Consejo de protección del Niño, Niña y Adolescente mediante el cual deja constancia del informe médico practicado a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien presentó para el día de la evaluación: “EXCORACIÓN CICATRIZADA EN HEMICARA DERECHA, NECESITÓ TRES (03) DÍAS DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO, SECUELAS: NO HAY”.
A los folios once (11) de las presentes actuaciones riela Orden de Inicio de la investigación, solicitada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Consta al folio trece (13) de la presente causa Oficio N° 20F17-2788-09 suscrita por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILC DELGADO, mediante el cual solicita al Director del Instituto Autónomo de la Policía de Seguridad, cite a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Consta al folio Catorce (14) de la presente causa ENTREVISTA, de fecha 19 de noviembre de 2.009 suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado, en la que deja constancia que la ciudadana E.B.C., se presentó ante la sede de ese organismo, y expuso: “Yo estaba en la casa del día 09-11-2.009 en horas de la tarde, cuando se presentó un funcionario de la policía preguntando por mi hija (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), yo le conteste que ella no estaba que se encontraba en el liceo, entonce yo le dije que presumo que esta en clase, entonces el me dijo que era para entregarle una citación para que compareciere a la fiscalía Decimoséptima donde ella es IMPUTADA, entonces yo la recibí y firme una copia como recibida… ese mismo día cuando ella llego yo se la mostré y le dije que tenía que presentarse en la fiscalía pero ella me respondió que no iba asistir a esa citación, que ella estaba cansada de ir a citaciones…el domingo le volví a decir que el miércoles 18/11/ 2.009 teníamos que venir a la fiscalía a la citación, igualmente me respondió que ella no iba a venir de ninguna forma que a ella no la iban a obligar…”.
Ahora bien, el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente:
“Adolescente Ausente. Si de la Investigación resultan evidencias de la participación de un adolescente ausente, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la acción y pedirá al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta que se logre su comparecencia personal. El Juicio a los presentes continuará su curso”.
Del artículo anteriormente trascrito se colige que debe existir evidencias de la participación de un adolescente en el hecho investigado y además debe estar demostrado que el mismo no ha podido ser ubicado, por parte del órgano investigador.
Por ello, de la revisión minuciosa a las actas procesales se puede constatar que de acuerdo a lo manifestado en el escrito presentado por la representante del Ministerio Público, existen evidencias que hacen presumir la participación de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en la presunta comisión de uno de un hecho punible, en perjuicio de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
De igual forma, se pudo verificar que tal y como lo señala el Ministerio Público, existen en las actas procesales diligencias en las cuales se ha intentado lograr la citación de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a los fines que rinda declaración, las cuales han sido infructuosas por cuanto la misma a pesar de haber sido debidamente notificado no ha comparecido a la sede del Despacho Fiscal, manifestando que nadie la iba a obligar; por consiguiente quien aquí decide considera que la petición del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia DECLARA AUSENTE a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ordenando su localización inmediata, debiendo permanecer suspendido el proceso hasta tanto se logre su comparecencia personal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.-
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en consecuencia DECLARA AUSENTE a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); POR CONSIGUIENTE SE ORDENA SU LOCALIZACIÓN INMEDIATA, debiendo permanecer el proceso suspendido hasta tanto se logre su comparecencia personal; de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, y Director de la Policía del Estado Táchira, a los fines de ley respectivos, quienes una vez lograda la ubicación de la misma, la trasladarán a la Casa de Formación Integral “Wilpia Flores de Centeno ”, si aún es menor de edad, en caso contrario al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, donde quedará recluida a la orden de este Tribunal. Líbrense oficios. Notifíquese a la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase con lo ordenado.-
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA (S)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº 3C-2721/2.009
ALBJ/mar.-