REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Miércoles cuatro (04) de noviembre del año 2.009
199º y 150º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
FISCAL
DECIMONOVENA (A): ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
VÍCTIMA: LA COSA PÚBLICA
SECRETARIA: ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada, en su carácter de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) riela Acta Policial de fecha 03 de noviembre del año 2009, suscrita por los funcionarios CABO SEGUNDO PLACA 1754 FHANOR PEÑA y DISTINGUIDO PLACA 2633 TORRES DANIEL, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Táchira, quienes dejaron constancia que: “… siendo las 03:00 horas de la tarde del día de hoy aproximadamente, cuando nos desplazamos por la Unidad Vecinal, específicamente frente El Zoológico ubicado en la calle 2, visualizamos un adolescente que para el momento vestía de la siguiente manera; camisa amarilla a cuadros manga corta, pantalón Jean azul, quien al observar la presencia emprende veloz huida por la calle 4 en dirección hacia DISIP, logrando su captura a unos cincuentas metros de esa institución, a quien se le manifestó sobre la sospecha de tenencia de sustancias u objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición, negándose hacerlo por lo que se procedió a efectuarle una inspección personal conforme a lo establecido en el artículo 250 del C.O.P.P, no encontrándole ningún de interés criminalísticos. Nos trasladamos hacia la sede de la DISIP, nos entrevistamos con la Sub- Comisario Ana Niño, le informamos que este adolescente ya bajo custodia momentos antes había arrojado un objeto hacia la parte interna de ese despacho, esta ciudadana nos autoriza el ingreso a esa institución, cuando nos encontramos en el área del estacionamiento observamos en el piso se encontraba un facsímil de arma de fuego tipo pistola, de color plateado, con cacha de material sintético de color negro, sin marcas ni seriales visibles…”
Consta al folio tres (03) Oficio de fecha 03 de noviembre de 2.009, suscrito por el Jefe del Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con el fin de solicitar la respectiva experticia de Reconocimiento Legal a la evidencia incautada: Un facsímil de arma de fuego, tipo pistola, de color plateado, con cacha de material sintético de color negro, sin marca ni seriales visibles.
Consta al folio cuatro (04) Oficio S/N de fecha 03 de noviembre de 2.009, suscrito por el Jefe del Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Director del Centro de Formación Integral “San Cristóbal” con la finalidad de que se sirva a recluir al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Consta al folio cinco (05) de las actas procesales Huellas Dactilares del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Consta al folio seis (06) de las actas procesales Boleta de Traslado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, fue detenido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Táchira, en momentos en que los mismos se encontraban en labores de patrullaje a pie por la Unidad Vecinal, cuando observaron al adolescente quien al notar la presencia policial emprende veloz huida, es por lo que proceden a intervenirlo policialmente, manifestándole sobre la sospecha de tenencia de sustancias u objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición, negándose el mismo hacerlo por lo que se proceden a efectuarle una inspección personal, no encontrándole nada de interés criminalísticos, trasladándose hacia la sede de la DISIP, donde le informaron, que dicho adolescente momentos antes había arrojado un objeto hacia la parte interna de ese despacho, es por lo que le autoriza el ingreso a esa institución, cuando observaron en el área del estacionamiento en el piso se encontraba un facsímil de arma de fuego tipo pistola, razón por la cual lo detienen, colocándolo a la orden del Ministerio Publico; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hechos éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que el prenombrado adolescente fue detenido cuando el mismo huía de la comisión policial; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LOPNA) fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, a lo cual se adhirió la Defensa, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de imponer al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual se adhirió la Defensa, sólo en lo que respecta a la del literal “b”, considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por ser las más idóneas para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; y 2.- Prohibición de salir del salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio, sin previa autorización por parte del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otra parte, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal y así se decide.
Se acuerda las copias simples del acta de la audiencia de calificación de flagrancia, solicitadas por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, por ser procedentes, las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo, a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.
Finalmente, se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal; y 2..- Prohibición de salir del Estado Táchira y/o cambiar de domicilio, sin previa autorización por parte del Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a la Casa de Formación Integral “ San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal.
QUINTO: Se acuerdan las copias simples del acta de la audiencia de calificación de flagrancia, solicitadas por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, por ser procedentes las cuales serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo, a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva.
SEXTO: SE ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-2704/2.009
ALBJ/mar.-