REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
San Cristóbal, lunes nueve (09) de noviembre del año 2009
199º y 150º
AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO
Visto el cumplimiento del acuerdo conciliatorio por parte de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en la Audiencia de Conciliación, en fecha 19 de enero del año 2009, consistente en: Que las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), se pidieron disculpas públicas en la Sala de Audiencias de este Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se comprometieron a someterse a cuatro (04) charlas de orientación conductual cada una; el cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de CUATRO (04) MESES, este Juzgado para resolver observa:
Que en efecto el día diecinueve (19) de enero del año dos mil nueve (2009), este Tribunal celebró Audiencia de Conciliación, con ocasión de la solicitud presentada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, contra las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES RECÍPROCAS, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas.
En dicha Audiencia de Conciliación, las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), expresaron su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio, en los siguientes términos: Las prenombradas adolescentes se pidieron disculpas públicas en la audiencia, las cuales se materializaron en la sala de audiencias de este Juzgado, asumiendo el compromiso de someterse a cuatro (04) charlas de orientación conductual; en tal virtud, este Tribunal en esa misma audiencia SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de CUATRO (04) MESES.
Ahora bien, a los folios 78 y 79 de la presente causa rielan Constancias de Asistencia a Charlas, de fecha 30 de enero del año 2009, suscritas por la Psicóloga María Alejandra Oliveros, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistieron en fecha 30 de enero de 2009, a la charla de orientación conductual.
Al folio 81, se observa Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 26 de marzo del año 2009, suscritas por la Psiquiatra Gloria Matoma, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en las cuales hace constar que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 26 de marzo de 2009, a la charla de orientación de conductual.
Ahora bien, a los folios 87 y 88 de la presente causa rielan Constancias de Asistencia a Charlas, de fecha 27 de febrero del año 2009, suscritas por la Psiquiatra Gloria Matoma, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistieron en fecha 27 de febrero de 2009, a la charla de orientación conductual.
Al folio 95, se observa Constancia de Asistencia a Charlas, de fecha 26 de marzo del año 2009, suscritas por la Psiquiatra Gloria Matoma, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en las cuales hace constar que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistió en fecha 26 de marzo de 2009, a la charla de orientación de conductual.
A los folios 96 y 97, se observan Constancias de Asistencias a Charlas, de fecha 23 de abril del año 2009, suscritas por la Psiquiatra Gloria Matoma, Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hacen constar que las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), asistieron en fecha 23 de abril de 2009, a las charlas de orientación de conductual, culminando con las mismas.
Es por ello, que este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), en la audiencia de conciliación, celebrada en fecha 19 de enero del año 2009, cual era el pedir disculpas recíprocamente en el mismo acto de la audiencia de conciliación, las cuales se materializaron en la Sala de Audiencias de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y someterse por el lapso de cuatro (04) meses a cuatro (04) charlas de orientación conductual, como reparación del daño causado, y visto que en efecto las prenombradas adolescentes cumplieron con la asistencia a las charlas pactadas, para un total de cuatro (04) charlas, como se observa, igualmente del oficio recibido en este Juzgado, en fecha 05 de noviembre de 2009, acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por ellas mismas, en los términos expuestos por las prenombradas adolescentes; por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Finalmente, se ordena notificar a las partes; y una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial; y así se decide.
Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO: HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia de Conciliación, celebrada en fecha 19 de enero del año 2.009, entre las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); ambas por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de ellas mismas; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.-
Causa Penal Nº 3C-2448-2.009
ALBJ/mar.-