REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 12 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003179
ASUNTO : SP11-P-2009-003179



RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: OMAR ALBERTO GRANADOS PORTILLA
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO


DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy once de noviembre de dos mil nueve, siendo las 3:43 PM, horas de la tarde se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, a los fines de celebrar Audiencia de Calificación de Flagrancia del aprehendido OMAR ALBERTO GRANADOS PORTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9147265, de profesión Comerciante, con residencia en Rubio, Portico, Sector Naranjos, Vía Principal Vega De La Pipa, Casa S/N, cel. 0416-4782350, por parte de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del derecho que le asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto se le preguntó si tenía abogado de su confianza que lo asistiera, manifestando el imputado que no tenía defensor privado, por lo que le es designado un defensor público, estando presente la defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, quien manifestó en su oportunidad “Acepto el nombramiento que se me ha hecho y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo”. Acto seguido la secretaria verifica la presencia de las y expone que se encuentran Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria, Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa, el Fiscal (A) Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, el imputado, previo traslado del órgano legal correspondiente y la defensora pública Abg. Nancy Rodríguez. Seguidamente el Juez declara la celebración inmediata de la Audiencia y así determinar las circunstancias que rodearon la aprehensión del imputado; advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del Juicio Oral y Público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia interrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de oralidad e inmediación, por lo que sólo se dejara constancia en el acta, de lo que las partes consideren les sirva de prueba para una eventual apelación. Estando ya el imputado provisto de abogado defensor, la ciudadana Juez a los fines de resolver sobre las peticiones de las partes, declara abierto el acto cediendo el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, quien expuso: “me sirvo solicitarle dejar sin efecto la audiencia de calificación de flagrancia en la causa fiscal 20F26-PO-204-09, en virtud de que el Imputado fue presentado por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por los mismos hechos, en la causa penal Nro. SP11P2009003175, todo de conformidad con el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito que las presentes actuaciones sean remitidas a la fiscalía 24, es todo”.
Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto manifestó no estar dispuesto a declarar, por lo que se acoge al precepto constitucional. Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora del imputado, quien alegó: “Me adhiero a la solicitud fiscal, pido copia simple del acta de audiencia, es todo”.

DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento ordinario, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que es necesaria la practica de otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a remisión de las presentes actuaciones a La Fiscalía 26 del Ministerio Público, una vez sea vencido el lapso de ley. Y así se decide.

DEL DISPOSITIV0 DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: Acuerda dejar sin efecto la Audiencia de Calificación de Flagrancia, por considera que no hay materia en la cual decidir, todo de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Acuerda expedir la copia solicitada por la defensa. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público




ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG.
SECRETARIA