REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 26 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003263
ASUNTO : SP11-P-2009-003263


Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, Fiscal Principal Octavo del Ministerio Público, JOHAN CALDERON PEREZ , Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en el cual resultó como víctima: COMPAÑÍA FORD MOTORS DE VENEZUELA,

En fecha 29 de Septiembre de del 2003, ocurrió el hecho tal como se evidencia en DENUNCIA formulada por el ciudadano DENY ALIRIO NIÑO TRIANA, de nacionalidad Colombiana, Titular de la Cédula de Identidad N° CC V-79.192.367, ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. San Antonio Edo Táchira Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

El delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tiene establecida una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN cuyo termino medio es de 6 años de prisión. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de cinco (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 29 de Septiembre de 2003, hasta la actualidad 26 de Noviembre del 2009, han transcurrido 06 AÑOS, 01 MESES y 29 DÍAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio de:, COMPAÑÍA FORD MOTORS DE VENEZUELA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.


EL JUEZ DE CONTROL N° 01



Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas




El Secretario