REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000929
ASUNTO : SP11-P-2007-000929


Visto el escrito presentado por el abg. Mayuli Sulbaran en carácter de defensor del ciudadano Pinto Villamizar Francisco Javier de fecha 09-10-2009 donde solicita cese de Medida de Coerción personal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
HECHOS
En fecha 02 de Mayo del 2.007 los funcionarios CIRO ALFONSO ACEVEDO y WILKER JOSÉ HERNANDEZ, adscritos a la Comisaría Junín de la Policía del Estado Táchira donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo a bordo de la Unidad Radio Patrullera P-575, por la inmediaciones del sector de la Zona Comercial, cuando recibieron reporte del Comando, donde se le informo que se trasladaran hasta las instalaciones de la U. E. Las Américas, ubicada en la Avenida Manuel Pulido Méndez, a los fines de que se entrevistaran con la directora del referido plantel, al llegar al mencionado lugar se entrevistaron con la ciudadana MIGDALIA ALBERMARY CARRERO DE MEZA, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.640.582, natural de San Cristóbal, dicente, actualmente se desempeña como directora de la U.E. Las Américas, residenciada en Complejo Residencial La Chinita Calle la Zoqueñita, Qta. Doña Lala, sector Mata de Guadua teléfono 0414-7050213, quien informo en torno a un problema de un ciudadano, con una de las adolescentes de esa Unidad Educativa, el cual ingreso bajo engaño al interior del plantel, en vista de la situación y en procura de aclarar la situación con este sujeto, el cual se encontraba en el despacho de la dirección, se procedió a revisar el libro de Registro de visitantes, de lo cual se inserta copia fotostáticas, acto seguido procedieron al traslado del ciudadano a la sede del Comando, para las respectivas averiguaciones del caso a quien se le hizo el conocimiento de la causa de su intervención preventiva, quedó plenamente identificado como: FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de Táriba Municipio Táriba, titular de la cédula de Identidad N° V.- 17.4092.268, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 06 de Julio de 1.986, de profesión u oficio estudiante; residenciado en el Jagual vía Bramon frene al hotel el jagualazo, hijo de Isabelina Villamizar y Miguel Angel Pinto, se efectuó llamada a la Fiscalía Vigésima Sexta quedando el imputado a ordenes de Ministerio Público
Conjuntamente con la referida Acta, el Representante Fiscal consignó los siguientes instrumentos de investigación: Actas de Denuncias Acta de Lectura de Derechos; Acta de Entrevista.
RELACIÓN FACTICA

Este Tribunal en fecha 06-05-2007, realizó Audiencia de Calificación de Flagrancia en donde dictó la siguiente dispositiva: PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de Táriba Municipio Táriba, titular de la cédula de Identidad N° V.- 17.4092.268, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 06 de Julio de 1.986, de profesión u oficio estudiante; residenciado en el Jagual vía Bramon frene al hotel el jagualazo, hijo de Isabelina Villamizar y Miguel Angel Pinto, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el trámite de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al imputado FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de Táriba Municipio Táriba, titular de la cédula de Identidad N° V.- 17.4092.268, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 06 de Julio de 1.986, de profesión u oficio estudiante; residenciado en el Jagual vía Bramon frene al hotel el jagualazo, hijo de Isabelina Villamizar y Miguel Angel Pinto, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 1.- Presentaciones cada Ocho (08) días por ante este Tribunal. 2.- Prohibición de acercase a la Unidad Educativa la Americas.

Por otra parte el Código Orgánico Procesal penal establece lo siguiente:
Artículo 314 prorroga.
“Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga. Vencida esta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prorroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el comparta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personales, cautelares y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Ordena el archivo de las actuaciones y el cese de toda medida cautelar, de conformidad del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN LA FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA el cese de toda medida cautelar otorgada al ciudadano FRANCISCO JAVIER PINTO VILLAMIZAR, Venezolano, natural de Táriba Municipio Táriba, titular de la cédula de Identidad N° V.- 17.4092.268, de 20 años de edad, soltero, nacido en fecha 06 de Julio de 1.986, de profesión u oficio estudiante; residenciado en el Jagual vía Bramon frene al hotel el jagualazo, hijo de Isabelina Villamizar y Miguel Angel Pinto y el archivo de las actuaciones, de conformidad del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Notifíquese a las partes y remítase a la Fiscalía 26del Ministerio Público



JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. Custodio José Colmenares Cardenas




LA SECRETARIA

Abg.