REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001426
ASUNTO : SP11-P-2008-001426
JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. IOHAN CALDERON PEREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: ORLANDO CUADROS TRILLOS
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS
-I-
IDENTIFICACION DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2008-001426, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio, contra el ciudadano, ORLANDO CUADROS TRILLOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05-07-1978, de 29 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.025.222, soltero, hijo de Luis Cuadros (v) y de Maria Elena Trillos (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la Muralla, calle 0, sector 1, casa s/n, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, señalado en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Funcionarios adscritos a la Policía de San Antonio del Táchira, CABO 2/DO CESAR SIERRA Y DTGDO. SÁNCHEZ DICKSON, dejan constancia de la siguiente diligencia: Siendo las 02:00 de la tarde del día 16 de abril de 2008, se encontraban realizando labores de patrullaje, por el barrio Antonio José de Sucre, cuando, visualizaron una persona de sexo masculino, circulando en una moto tipo paseo, modelo Jog Artistic, color azul sin placas, con varios recipientes plásticos tipo pimpinas por el puente que comunica dicho sector con el barrio libertadores de América, por donde se encuentran ubicados caminos verdes (trochas), que conducen a Colombia, siendo interceptado policialmente, se procedió a realizarle inspección minuciosa, no encontrándole ningún tipo de objeto ni arma, se le realizo inspección ocular a los envases, plásticos tipo pimpinas, percatándose que los mismos contenían cada uno veinte (20) litros de combustible tipo gas-oil, siendo trasladado a la comisaría de la policía, quedando identificado como ORLANDO CUADROS TRILLOS, a la vez se retuvo una moto tipo paseo, modelo Jog Artistic, color azul sin placas, serial de carrocería, 3KJ-1123437, motor 3KJ, año 97, en la cual transportaba cuatro (04) envases plástico, tipo pimpinas, 02 pimpinas color amarillo de material plástico, de tapa blanca cada una contentiva de (20) litros de combustible tipo GAS-OIL; 01 pimpina color azul de material plástico con tapa blanca contentiva de (20) litros de gas-oil, 01 pimpina color azul tapa blanca de material plástico contentiva de (60) litros de gas-oil, posteriormente fue puesto a la orden de la Fiscalia Octava del Ministerio Público.
Corre agregado las siguientes diligencias:
Al folio 03 riela acta de investigación policial, N° 1601, con fecha 16 de abril del 2008, suscrita por los funcionarios CABO 2/DO CESAR SIERRA Y DTGDO. SÁNCHEZ DICKSON, adscritos a la policía de San Antonio del Táchira.
Al folio 05 riela Experticia de la moto, de fecha 16-04-08.
Al folio 11 riela Experticia N° 9700-062-229, de Reconocimiento Legal de fecha 16-04-08, realizada a las pimpinas, suscrita por el experto Rogelio Yañez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Antonio del Táchira
-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, jueves 26 de noviembre de 2009, siendo las 04:00 de la tarde fue trasladado y puesto a disposición de este Tribunal desde la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, el ciudadano ORLANDO CUADROS TRILLOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05-07-1978, de 29 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.025.222, soltero, hijo de Luis Cuadros (v) y de María Elena Trillos (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la Muralla, calle 0, sector 1, casa s/n, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, señalado en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, previa captura realizada en sede de esta extensión judicial, a los fines de la realización de la Audiencia de Captura, dada la orden de aprehensión dictada por este Tribunal en el día 09 de noviembre de 2009, contra el prenombrado ciudadano como se lee en actas del expediente. Constituido el Tribunal por el ciudadano Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa y el Alguacil de Sala, Gerardo Carvajal, el ciudadano Juez solicita al Secretario verificar la presencia de las partes, informando éste estar presentes; el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohan Calderón Pérez, el aprehendido y su defensor público penal, Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. Procede el Tribunal a informar en un lenguaje claro a éste último de las razones de su detención y el motivo de la presente audiencia, y le impuso del derecho que les asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO”. Se deja constancia de que el imputado fue capturado conforme las actuaciones policiales el día de hoy 26 de noviembre de 2009, por funcionarios adscritos a Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal según Acta levantada al efecto de idéntica fecha, y que la misma fue presentada de manera inmediata ante este Tribunal; así mismo se deja constancia de que esta no presenta ninguna lesión física aparente y que manifiesta no haber sido agredido por los funcionarios aprehensores. Seguidamente el Juez da inicio a la Audiencia, y le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, Abg. Iohan Calderón Pérez quien solicitó se asegure la presencia del imputado al proceso solicitando se fije oportunidad para la realización de la correspondiente Audiencia Preliminar. Dicho esto el Juez procede a informar en un lenguaje sencillo al aprehendido de la imputación Fiscal y sus consecuencias, imponiéndole del contenido del precepto Constitucional y Legal contenido en los artículos 49 numeral 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole que si así era su deseo podía declarar de manera libre y espontánea sin ningún tipo de coacción ni juramento, no estando obligado a ello, igualmente le instruyó sobre las formas alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos, luego de lo cual el aprehendido ORLANDO CUADROS TRILLOS, manifestó querer declarar y expuso: “Ciudadano Juez yo me he presentado lo que pasó es que no se porque me detienen yo siempre vengo falte cuando mi mujer se enfermó, la ultima vez que me presente fue hace como 20 días, vine hoy y me detienen, es todo” A continuación el Juez le concede el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, quien solicitó se le diese una nueva oportunidad a su defendido ya que este no tenia conocimiento de las audiencias fijadas, agregando este defensor que su patrocinado esta dispuesto a someterse a los actos del proceso. El Tribunal, oído lo planteado por las partes la declaración libre y espontánea del imputado, así como la solicitud de la defensa pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo, en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera:
Del folio 70 al folio 72 de la presente causa, riela auto de fecha 09 de noviembre del año 2.009, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DER LIBERTAD al ciudadano ORLANDO CUADROS TRILLOS, de conformidad con lo establecido en el a el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al ciudadano antes referido.
Por otra parte, a los folios 73 al 76, constan oficios de fecha 11 de Noviembre del año 2009, librados a los organismos competentes.
Ahora bien, en el segundo aparte, parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes y de las victimas si las hubiera, resolverá sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosas, “tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el ciudadano de autos no ha comparecido en la diferentes oportunidades en que ha sido fijado la Audiencia preliminar, pero al solicitar información y revisar el libro de presentaciones se observa que el mismo ha estado presentándose, de igual manera se observa al dorso de la boleta de notificación del ciudadano imputado de autos, que no fue practicada por cuanto en la referida dirección no se encontraba persona para recibir la misma, nota suscripta por el alguacil Yoel Koopp, pero el mismo es colombiano, con cédula de identidad E-88.025.222, con residencia fija en el estado, además ha manifestado que no se presento una ves porque tenía enferma a su señora, y no recibió la respectiva notificación; es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento las previstas en el ordinal “9” del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada la ciudadana antes mencionada, a las siguientes condiciones: 1) Presentaciones una vez cada ocho (08) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de Alguacilazgo, y 2) Asistir a la audiencia preliminar fijada para el día 09 de diciembre de 2009 a las 12:00 horas del mediodía; a tal efecto con la firma de la presente decisión queda comprometida ante el Juzgado a cumplir con la medidas impuestas; a tenor de lo previsto en el segundo aparte, parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenará librar la respectiva boleta de libertad, y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto la ciudadana AURI YURIMAR VIVAS GONZALEZ, antes identificada, se le impuso medida de aseguramiento, SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, decretada en fecha 09 de Noviembre de 2009, se ordena librar los oficios correspondientes, y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE IMPONE al imputado ORLANDO CUADROS TRILLOS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05-07-1978, de 29 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 88.025.222, soltero, hijo de Luis Cuadros (v) y de María Elena Trillos (v), de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector la Muralla, calle 0, sector 1, casa s/n, San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, señalado en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD dictada en su contra por este Tribunal el día 09 de noviembre de 2009.
SEGUNDO: REVISA y MODIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada por este Tribunal 09 de noviembre de 2009, contra la imputada por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado, cumplir con las presentaciones una vez cada ocho (08) días por ante el Tribunal mediante la Oficina de Alguacilazgo, y asistir a la audiencia preliminar.
TERCERO: Se fija oportunidad para la realización de audiencia preliminar para el DÍA 09 DE DICIEMBRE DE 2009 DE 2009, A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE.
CUARTO: Se dejan sin efecto las órdenes de captura libradas por este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2009, ordenándose lo conducente a los órganos aprehensores.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
SP11P-2008-001426
CJCC