REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-003156
ASUNTO : SP11-P-2009-003156

Visto el escrito presentado por las Abogada RAIZA RAMIREZ PINO y FLOR MARIA TORRES ORTEGA, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico, Y Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Publico quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

En fecha 13 de Octubre del 2007, funcionarios adscritos a la Sub Delegación Rubio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas funcionarios en labores de investigación por las inmediaciones de la calle 13 entre avenidas 2 y 13 en el centro de la ciudad, un grupo de personas quienes no se identificaron por temor a represalias Manifestaron que en la calle 13 entre avenidas 2 y 13 edificio de tres plantas donde funciona el Hotel LUSOVEN, de la localidad de Rubio las personas que habitan en ese lugar se dedican a la distribución y Comercialización de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas En virtud de dicha información se solicitó a la Fiscalía del Ministerio público el tramite de la correspondiente Orden de allanamiento.

En el Curso de la Investigación se practicaron las siguientes diligencias:

• Acta de Allanamiento de fecha 26 de Octubre de 2009,
• Entrevista de fecha 26 de octubre de 2009,realizada al ciudadano MARTINEZ JIMENEZ LIVIO ALEJANDRO
• Entrevista de fecha 26 de Octubre de 2009 al ciudadano MARTINEZ JIMENEZ LIVIO ALEJANDRO

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito de, que constituiría el objeto del proceso no se realizó, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y ASÍ DECIDE:
Por LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. KARINA TERESA DUQUE DURA


JUEZ TERCERO DE CONTROL


El (La) Secretario (a)