REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 18 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001661
ASUNTO : SP11-P-2009-001661

RESOLUCION

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
IMPUTADO: JHON HENRY ANGARITA SANCHEZ
VICTIMA: YUDARKIS MILAGROS MONSALVE JIMENEZ
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal 8 del Ministerio Público, contra el imputado JHON HENRY ANGARITA SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Acarí, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de mayo de 1.982, de 26 años de edad, hijo de Diocelina Sánchez (v) y de Luis Alfonso Angarita (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 88130311, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 10 sector amorsal calle 10 al lado de la hamburguesería tropy gordis palotal, parte alta, San Antonio, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONSAVEL JIMENEZ YUDARKIS MILAGROS; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira, al recibir denuncia de la ciudadana YUDARKIS MILAGROS MONSALVE JIMENEZ, quien manifestó que su ex concubino, se encontraba enviándole mensajes de texto donde la amenaza constantemente. Procedieron posteriormente los funcionarios a localizar al ciudadano identificado como JHON HENRY ANGARITA SANCHEZ, a su captura y puesto a disposición del Ministerio Público.
Corre inserto a las presentes actuaciones entre otras diligencias de investigación las siguientes:
1.- Denuncia de fecha 18/05/2009, interpuesta por la ciudadana YUDARKIS MILAGROS MONSALVE JIMENEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 18/05/2009, donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la aprehensión del imputado.
3.- Reconocimientos médicos legales del imputado y la victima, donde dejan constancia que los mismos no presentan ningún tipo de lesiones.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy dieciocho de noviembre de dos mil nueve, siendo las 11:19 AM, hora de la mañana del día y hora fijada por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa la presente causa Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, contra el ciudadano JHON HENRY ANGARITA SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Acarí, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de mayo de 1.982, de 26 años de edad, hijo de Diocelina Sánchez (v) y de Luis Alfonso Angarita (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 88130311, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 10 sector amorsal calle 10 al lado de la hamburguesería tropy gordis palotal, parte alta, San Antonio, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa presuntamente la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONSAVEL JIMENEZ YUDARKIS MILAGROS. Presentes: la Juez, Abg. Karina Duque; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; el Fiscal 8° del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, la víctima MONSAVEL JIMENEZ YUDARKIS MILAGROS, el imputado, asistido de su defensor público Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado GALVIS DURAN DAVID, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONSAVEL JIMENEZ YUDARKIS MILAGROS, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a Juicio Oral y Público, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. En este estado, solicita el derecho de palabra al defensor del imputado Abg. Wilmer Evencio Mora Contreras, quien manifiesta al Tribunal que su defendido esta dispuesto asumir los hechos y someterse a la suspensión condicional del proceso. Dicho esto la Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al imputado si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no, por lo que el imputado se acoge al derecho constitucional. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONSAVEL JIMENEZ YUDARKIS MILAGROS, ya que cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y porque el referido delito a su criterio los hechos imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público, ya que considera este Tribunal que existen elementos razonables para el enjuiciamiento del imputado por este delito. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado JHON HENRY ANGARITA SANCHEZ, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, por el delito de amenazas y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público del acusado quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, pido copia del acta es todo”. El representante del Ministerio Público a propósito de lo planteado tanto por el imputado como por su abogado expuso “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. La víctima manifiesta no tener ninguna objeción.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano JHON HENRY ANGARITA SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Acarí, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de mayo de 1.982, de 26 años de edad, hijo de Diocelina Sánchez (v) y de Luis Alfonso Angarita (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 88130311, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 10 sector amorsal calle 10 al lado de la hamburguesería tropy gordis palotal, parte alta, San Antonio, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONSAVEL JIMENEZ YUDARKIS MILAGROS. Y así se decide.

-b-
De los medios de prueba

Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide; dichos medios de prueba son del tenor siguiente:

CONTENIDO PERICILA PARA SER INCORPORADO Y LEIDA EN AUDIENCIA
1.- Declaración del DETECTIVE CARLOS ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración del AGENTE MARIA VIVAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio.
3.- testimonial de la victima MONSAVEL JIMENEZ YUDARKIS MILAGROS.
4.- Constancia de lectura de derechos del imputado.

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano JHON HENRY ANGARITA SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Acarí, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de mayo de 1.982, de 26 años de edad, hijo de Diocelina Sánchez (v) y de Luis Alfonso Angarita (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 88130311, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 10 sector amorsal calle 10 al lado de la hamburguesería tropy gordis palotal, parte alta, San Antonio, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONSAVEL JIMENEZ YUDARKIS MILAGROS; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 18 de Noviembre del 2009, hasta el 18 de Noviembre del 2010, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Obligación de presentarse cada cuatro (4) meses ante el Tribunal. 2. Prohibición de verse inmiscuido en otros delitos. 3.- Donar cuatro (4) mercados a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización Cayetano Redondo, debiendo traer constancia de dicha donación y 4.- No agredir física ni verbalmente a la víctima.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano JHON HENRY ANGARITA SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Acarí, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 01 de mayo de 1.982, de 26 años de edad, hijo de Diocelina Sánchez (v) y de Luis Alfonso Angarita (v); titular de la cedula de ciudadanía No. 88130311, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 10 sector amorsal calle 10 al lado de la hamburguesería tropy gordis palotal, parte alta, San Antonio, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONSAVEL JIMENEZ YUDARKIS MILAGROS, todo conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refiere a:
1.- Declaración del DETECTIVE CARLOS ROSALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2.- Declaración del AGENTE MARIA VIVAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio.
3.- testimonial de la victima MONSAVEL JIMENEZ YUDARKIS MILAGROS.
4.- Constancia de lectura de derechos del imputado.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado JHON HENRY ANGARITA SANCHEZ, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MONSAVEL JIMENEZ YUDARKIS MILAGROS, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado JHON HENRY ANGARITA SANCHEZ, plenamente identificado supra, de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada cuatro (4) meses ante el Tribunal. 2. Prohibición de verse inmiscuido en otros delitos. 3.- Donar cuatro (4) mercados a la Asociación Civil, SENIFA, Niños de la Fe y Esperanza, ubicado en la vereda 23, casa Nro. 13, Urbanización Cayetano Redondo, debiendo traer constancia de dicha donación y 4.- No agredir física ni verbalmente a la víctima.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido la Juez le hace saber a éste último que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por él o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Acuerda las copias solicitadas por la defensa.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA