REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 02 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002881
ASUNTO : SP11-P-2009-002881
AUTO MOTIVADO DE PRORROGA
Vista la solicitud de prorroga hecha por el Abg. HENRY ALEXANDER FLOREZ RONDON, en representación del la Fiscalía Vigésima Quinta, en razón de lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el Ministerio Publico en caso de requerir un lapso adicional al de treinta días para presentar el acto conclusivo solicitara de manera fundada una prorroga, la cual será resuelta por el Juez dentro de los tres días siguientes. En razón de ello la Fiscalía 25 del Ministerio Publico ha solicitado el lapso de quince días, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la causa penal llevada en contra de del ciudadano: GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ BUENO, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 11 de Marzo de 1.976, de 32 años de edad, hijo de Margarita Bueno (f) y Arnulfo Hernández González (f), casado, de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado en Ureña, Sector Aguas Calientes Barrio Che Guevara; carrera 1, calle 2 lote N° 5, al lado de una planta de Energía nueva, Invasión al lado del barrio el Milagro; Estado Táchira teléfono 0414-5445676 , en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 42, 41,39 Y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esmeralda Rincón Vaca .
En tal sentido se revisa el petitorio hecho por el Ministerio Publico en el cual solicita un lapso de quince días en razón de que faltan diligencias Urgentes y Necesarias consistente en entrevista de testigos del hecho, inspección en el lugar de los hechos, resultados de reconocimiento medico legal, así mismo verificado que dicha solicitud fue realizada ante el Tribunal dentro del lapso de cinco días antes del vencimiento de treinta días para presentar el acto conclusivo, en tal sentido a los fines de culminar con la fase preparatoria, este Tribunal acuerda el lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del día de 08 de Noviembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: ADMITE LA SOLICITUD DE PRORROGA para presentar el acto conclusivo contra del ciudadano GABRIEL ANTONIO HERNANDEZ BUENO, de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 11 de Marzo de 1.976, de 32 años de edad, hijo de Margarita Bueno (f) y Arnulfo Hernández González (f), casado, de profesión u oficio operario de maquina plana, residenciado en Ureña, Sector Aguas Calientes Barrio Che Guevara; carrera 1, calle 2 lote N° 5, al lado de una planta de Energía nueva, Invasión al lado del barrio el Milagro; Estado Táchira teléfono 0414-5445676 , en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, Y AMENAZAS, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 42, 41,39 Y 40 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esmeralda Rincón Vaca, por el lapso de QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, contados a partir del día 08 de Noviembre de 2009, con vencimiento para el día 23-11-2009.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman, notifíquese las partes de la presente resolución.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG.
SECRETARIA