REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002251
ASUNTO : SP11-P-2009-002251
RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito, presentado por la defensa de los ciudadanos JOSE EDUARDO ROSO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.762.808, soltero natural de Rubio, Estado Táchira, domiciliado en Buena Vista, calle principal casa S/N, casa color azul con blanco a 2 kilómetros del comando, apodado “el burro”, con numero telefónico (0426)-878-1302, hijo de Francelina Roso (v) y de Luis Rojas (v); MARIO PACHECO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.038.951, de 31 años de edad, soltero, natural Rubio estado Táchira, domiciliado en los almendros Finca Mira Flores, apodado “el cacho”, / el cafetal calle principal casa 07-10; LUIS GUILLERMO PACHECO HERNANDEZ, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.863.516, hijo de Francelina Roso (v) y de Luis rojas (v), natural de Delicias municipio Rafael Urdaneta, domiciliado en Rubio, calle principal piso Plata Cafetal casa N° 07-10 , quienes estan incurso en la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE HIDROCARBUROS, tipificado en el numeral 16 del articulo 4 de la ley sobre el delito d contrabando, en perjuicio del estado venezolano, mediante el cual requiere de este Tribunal sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad; conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada tres días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
La presente causa penal se inicia en fecha 01-08-09, siendo las 12:15 pm, cuando el funcionario CAPITAN JUAN CARLOS RAMIREZ CACERES, titular de la cedula de identidad N° 14.785.187, Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11del Comando Regional N°1 de la Guardia Nacional de Venezuela, se dejo constancia de los siguientes hechos:
Se encontraban de labores de patrullaje los efectivos SM2 OJEDA OSWALDO JOSE Y SM3 BUSTAMANTE JARRINZON, siendo las 9:30 am cuando transitaban por la calle principal del sector el rodeo, y observaron frente a la cauchera a 200 mts de la licoreria “RAMSES” que en un estacionamiento de 3 mts d ealtura se encontraba un ciudadno quien al notar la presencia de los funcionarios salio corriendo ene se moemento procedieron a entrar al estacionamiento uy observarona un ciudadano de franela rosada a quien le pidieron que no cerrara la puerta, ene se momento entraron encontrando una gandola de las que transportaban combustible, se encontro en el lugar otro vehiculo, un burro con una grua (señorita), la cual sostenia un tonel metalico y se observo que de alli salia una manguera la cual conectaba con el vehiculo rustico, en ese momento procedierona entrar y llevarse detenidos a los 4 ciudadanos que se encontraban alli los cuales fueron identificados como: 1.- NELSON BERNARDO NIÑO BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° 9.140.938, casado, natural de Rubio, hijo de Víctor Manuel niño bautista (f), y de Blanca de niño bautista (f), domiciliado calle 4 casa N° 7, en el Municipio Manuel pulido Méndez, en Rubio estado Táchira, cerca del una cancha de básquet, N° telefónico: 0276, 762.0825, 2.-JOSE EDUARDO ROSO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.762.808, soltero natural de Rubio, Estado Táchira, domiciliado en Buena Vista, calle principal casa S/N, casa color azul con blanco a 2 kilómetros del comando, apodado “el burro”, con numero telefónico (0426)-878-1302, hijo de Francelina Roso (v) y de Luis Rojas (v), 3.-MARIO PACHECO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.038.951, de 31 años de edad, soltero, natural Rubio estado Táchira, domiciliado en los almendros Finca Mira Flores, apodado “el cacho”, / el cafetal calle principal casa 07-10, 4.-LUIS GUILLERMO PACHECO HERNANDEZ, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.863.516, hijo de Francelina Roso (v) y de Luis rojas (v), natural de Delicias municipio Rafael Urdaneta, domiciliado en Rubio, calle principal piso Plata Cafetal casa N° 07-10.
-.Riela folio 03 y 04 Acta de invetigacion penal N° cr-1-df-11-2da –cia-sip-503. suscrita por efectivos SM2 OJEDA OSWALDO JOSE Y SM3 BUSTAMANTE JARRINZON,
-.Riela folio 05, 06 , 07 y 08 constancia de derechos de los imputados.
-.Riela folio 09 entrevista del ciudadano WILSON OMAR SANCHEZ.
Riela folio 10 entrevista del ciudadano JAVIER JESUS CARREÑO PARADA.
-.Riela folio 11 constancia de retención de vehiculo.
-.Riela folio 12 acta de revision de vehiculo.
-. Riela folio 18 EXPERTICIA N° CR-1-DF-11-2DA –CIA-SIP-3001, suscrita por JUAN CARLOS RAMIREZ. De fecha 01-08-2009.
-. Riela folio 19 EXPERTICIA N° CR-1-DF-11-2DA –CIA-SIP-3002, suscrita por JUAN CARLOS RAMIREZ. De fecha 01-08-2009
-. Riela folio 20 EXPERTICIA N° CR-1-DF-11-2DA –CIA-SIP-3003, suscrita por JUAN CARLOS RAMIREZ. De fecha 01-08-2009.
-.Riela folio 21, 22, 23,24.25 DICTAMEN PERICIAL .
-.Riela folio 26, 27, 30.31 Reseña fotográfica .
Por tales hechos, en fecha en fecha 03-08-2009, este Tribunal UNICO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD IMPUESTA EN FECHA 03 DE AGOSTO DE 2009, A LOS IMPUTADOS NELSON BERNARDO NIÑO BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N° 9.140.938, casado, natural de Rubio, hijo de Víctor Manuel niño bautista (f), y de Blanca de niño bautista (f), domiciliado calle 4 casa N° 7, en el Municipio Manuel pulido Méndez, en Rubio estado Táchira, cerca del una cancha de básquet, N° telefónico: 0276, 762.0825; JOSE EDUARDO ROSO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.762.808, soltero natural de Rubio, Estado Táchira, domiciliado en Buena Vista, calle principal casa S/N, casa color azul con blanco a 2 kilómetros del comando, apodado “el burro”, con numero telefónico (0426)-878-1302, hijo de Francelina Roso (v) y de Luis Rojas (v); MARIO PACHECO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.038.951, de 31 años de edad, soltero, natural Rubio estado Táchira, domiciliado en los almendros Finca Mira Flores, apodado “el cacho”, / el cafetal calle principal casa 07-10; LUIS GUILLERMO PACHECO HERNANDEZ, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.863.516, hijo de Francelina Roso (v) y de Luis rojas (v), natural de Delicias municipio Rafael Urdaneta, domiciliado en Rubio, calle principal piso Plata Cafetal casa N° 07-10 POR UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, capaz de garantizar las resultas del proceso, de las previstas en los artículos artículo 256 numeral 3°, 4°, 5° y 9° y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición la obligación de: 1.- Presentaciones cada tres (03) días por ante el Tribunal; 2.- Prohibición de Salir de la Jurisdicción del Tribunal sin autorización del mismo; 3.- No Incurrir en hechos de carácter penal, debiéndose presentar a todos y cada uno de los actos del proceso; y 5.- Presentación de dos (02) fiadores cada uno, con residencia en esta jurisdicción, de reconocida buena conducta, responsables y con capacidad económica, quienes presentaran al Tribunal los siguientes recaudos: a) Constancias de trabajo o de ingresos iguales o superiores a cincuenta (50) Unidades Tributarias, balance personal visada por el Colegio de Contadores. b) Constancia de domicilio o residencia, expedida por la Junta Comunal. c) Copia fotostática de la cédula de identidad, presentando su original para vista y devolución. d) Comprometerse ante este Despacho, a que el imputado no salga del país sin la autorización del Tribunal. e) Presentarlos ante el Tribunal, cada vez que así lo ordene, f) Pagar por vía de multa la cantidad de cincuenta (50) Unidades Tributarias, en caso de que la afianzada se hubiere ocultado o fugado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.
Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.
En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada tres días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, a los imputados de los ciudadanos JOSE EDUARDO ROSO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.762.808, soltero natural de Rubio, Estado Táchira, domiciliado en Buena Vista, calle principal casa S/N, casa color azul con blanco a 2 kilómetros del comando, apodado “el burro”, con numero telefónico (0426)-878-1302, hijo de Francelina Roso (v) y de Luis Rojas (v); MARIO PACHECO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.038.951, de 31 años de edad, soltero, natural Rubio estado Táchira, domiciliado en los almendros Finca Mira Flores, apodado “el cacho”, / el cafetal calle principal casa 07-10; LUIS GUILLERMO PACHECO HERNANDEZ, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.863.516, hijo de Francelina Roso (v) y de Luis rojas (v), natural de Delicias municipio Rafael Urdaneta, domiciliado en Rubio, calle principal piso Plata Cafetal casa N° 07-10, quienes estan incurso en la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE HIDROCARBUROS, tipificado en el numeral 16 del articulo 4 de la ley sobre el delito d contrabando, en perjuicio del estado venezolano, imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada treinta (30) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, de los ciudadanos de los ciudadanos JOSE EDUARDO ROSO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 18.762.808, soltero natural de Rubio, Estado Táchira, domiciliado en Buena Vista, calle principal casa S/N, casa color azul con blanco a 2 kilómetros del comando, apodado “el burro”, con numero telefónico (0426)-878-1302, hijo de Francelina Roso (v) y de Luis Rojas (v); MARIO PACHECO HERNANDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.038.951, de 31 años de edad, soltero, natural Rubio estado Táchira, domiciliado en los almendros Finca Mira Flores, apodado “el cacho”, / el cafetal calle principal casa 07-10; LUIS GUILLERMO PACHECO HERNANDEZ, soltero, titular de la cedula de identidad N° 17.863.516, hijo de Francelina Roso (v) y de Luis rojas (v), natural de Delicias municipio Rafael Urdaneta, domiciliado en Rubio, calle principal piso Plata Cafetal casa N° 07-10 , quienes estan incurso en la presunta comisión del delito de DEPOSITO ILICITO DE HIDROCARBUROS, tipificado en el numeral 16 del articulo 4 de la ley sobre el delito d contrabando, en perjuicio del estado venezolano, y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA TREINTA DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. .
El Juez
El Secretario
Abg. Karina Teresa Duque Duran