REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002225
ASUNTO : SP11-P-2009-002225

RESOLUCION DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

De la revisión realizada, el 04 de Octubre del presente año siendo el día fijado para la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la inasistencia del imputado SEVILLA RODRIGUEZ MIHAEL SMITH este Tribunal para decidir observa:
Hechos que se atribuyen
De las actas y análisis de las diversas actas que conforman la causa, cuya investigaciones dirigió esta Representación del Ministerio Público, se desprende que en fecha 21 de Enero del 2009 , el adolescente C.C. R.A-, de 16 años acude ante el cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Rubio, a señalar que el día 20 de Enero de 2009, en horas de la tarde se encontraba a la parada de las busetas de la líneas Santa Barbara de Rubio cuando fue abordado por un ciudadano de nombre Michel Sevilla, compañero del colegio, agrediéndolo físicamente por varias partes del cuerpo, sin motivo alguno, en consecuencia le es ordenado Reconocimiento Médio Legal de fecha 22 realizado por el Dr. Miguel Pinto, Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminlísticas de San Cristóbal, en donde informa lo siguiente: Contusión Equimotica Edematiza en brazo y antebrazo izquierdo, excoriación cicatrizando en Muñeca izquierda, necesita más o menos dos días de asistencia media e igual impedimento.

Corre agregado las siguientes diligencias:
• Denuncia de fecha 21-01-2009
• Acta de Investigación Penal de fecha 21-01-09
• Inspección Técnica n° 044 de fecha 21-01-2009
• Reconocimiento Médico Legal N° 368
• Acta de Investigación Penal de fecha 03.03-2009
• Declaración del imputado
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR ORDEN DE APREHENSIÓN EN CONTRA DEL ACUSADO.
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los supuestos previstos en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como el supuesto contenido en el artículo 251 ordinal 4° eiusdem, los cuales se evidencian de:

• Denuncia de fecha 21-01-2009
• Acta de Investigación Penal de fecha 21-01-09
• Inspección Técnica n° 044 de fecha 21-01-2009
• Reconocimiento Médico Legal N° 368
• Acta de Investigación Penal de fecha 03.03-2009
• Declaración del imputado
• A los folios 46, 53 y 55, corre agregado nuevamente autos de diferimientos de la audiencia preliminar por inasistencia del imputado y victima


Igualmente, considera este Juzgador que existe una presunción razonable para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues de las diferentes actas agregadas al expediente de la causa se constata que han sido infructuosas las diligencias realizadas para la localización del imputado MICHAEL SMITH SEVILLA RODRIGUEZ e víctima; pues de las boletas de citación se observa que las direcciones aportadas por éstos no existen, estas desocupadas, ni los conocen por la zona, circunstancias que ponen en evidencia que los referidos , porque señalaron ante la Fiscalía del Ministerio Público y se cambiaron y no lo manifestaron
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Concluye el Tribunal, que al estar llenos los extremos exigidos en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado SEVILLA RODRIGUEZ MIHAEL SMITH, por cuanto existe la plena convicción de que éste autor o partícipe en la presunta comisión del delito de lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente C.C.R.A.,. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHRIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: DECRETA A PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado SEVILLA RODRIGUEZ MIHAEL SMITH, venezolano, con cédula de identidad V-21.085.212, de fecha de nacimiento 24-05-1990, residenciado en Rubio vía Delicias el Diamante diagonal a la Cruz de la Misión del Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente C.C.R.A.,, por estar llenos los extremos de los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°, y 251 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LOS CORRESPONDIENTES OFICIOS A LOS DISTINTOS ORGANOS DE SEGURIDAD, a los fines de la aprehensión del imputado SEVILLA RODRIGUEZ MIHAEL SMITH, venezolano, con cédula de identidad V-21.085.212, de fecha de nacimiento 24-05-1990, residenciado en Rubio vía Delicias el Diamante diagonal a la Cruz de la Misión del Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente C.C.R.A., una vez detenido sea recluido en Politáchira de esta localidad a órdenes de este Tribunal.
Notifíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA